Nuevo revés judicial a la Comunidad Paisil Antriao que deberá desalojar un valioso predio

El lote es lindero a La Posada, que decidió cerrar sus puertas por el conflicto mapuche y no poder darle seguridad a sus pasajeros.

Así lo resolvió el juez civil Luciano Zani que rechazó un nuevo recurso del apoderado legal de la comunidad mapuche que intentaba dejar sin efecto la resolución que ordena restituir la posesión a Popik y Tije Inversiones SA.

 

El juez civil Luciano Zani desestimó el recurso que el apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao había presentado para dejar sin efecto una decisión del magistrado que avalaba avanzar con la ejecución de la sentencia que condenó a la comunidad mapuche a restituir un lote ubicado en el sector de Puerto Elma a Carlos Popik y a Tije Inversiones SA.

El 22 de marzo del año pasado, la jueza Andrea Di Prinzio, que subrogaba el juzgado civil 2 de Junín de los Andes, intimó a Elma Quiroga, José Arsenio Miranda y la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao a que “dentro del plazo de 10 días restituyan la posesión del inmueble que es objeto del litigio”, ubicado en inmediaciones de la Hostería La Posada, a Carlos Alberto Popik, “bajo apercibimiento” de ordenar el desalojo.  Tije Inversiones intervino en la causa porque compró la propiedad a Popik.

De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el apoderado legal de la comunidad interpuso una medida cautelar contra esa decisión de Di Prinzio. Pero fue rechazada por Zani.

La comunidad mapuche presentó otro recurso contra esa decisión de Zani para intentar dejar sin efecto la ejecución de la sentencia que dictó el entonces juez civil de Junín de los Andes Andrés Luchino a mediados de febrero de 2019, cuando admitió la demanda promovida por Popik contra la comunidad mapuche Paicil Antriao y la condenó a restituir la posesión del lote al demandante.

Tije Inversiones SA contestó y pidió el rechazo de ese recurso. También, el apoderado legal de Popik.

Un largo recorrido judicial 

El conflicto se originó en 2005 y todavía no se resuelve. Es más, el apoderado legal de Tije, Héctor Vénica, informó este jueves que La Posada cerró.

Zani recordó en su resolución que dictó este 28 de septiembre de 2022 que hay una sentencia de primera instancia que después la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia y el Tribunal Superior de Justicia de Neuquén confirmaron.

Destacó que el TSJ además denegó el recurso extraordinario federal que había presentado el apoderado legal de la comunidad mapuche para llevar el caso a la Corte Suprema para que revisara la sentencia de Luchino.

Uno de los argumentos de la comunidad mapuche era la vigencia de la ley 26160 de comunidades indígenas que suspende los procesos judiciales de desalojo. Además, mencionaron que está pendiente el relevamiento territorial.

“La eventual incidencia de lo normado en el artículo 2 de la ley 26.160 fue introducida y tratada en todas las instancias, arribándose a la conclusión de que no se verifica el supuesto de hecho que prevé la norma y que por ende la suspensión del acto de desahucio no es aplicable”, afirmó Zani.

“Ninguno de los argumentos expuestos por el recurrente (comunidad Paicil Antriao) es idóneo para revocar la providencia atacada”, señaló Zani.

El relevamiento y las garantías 

“La demora administrativa en la realización del relevamiento técnico, jurídico catastral previsto en el artículo 3 de la ley 26.160 reglamentario de la cláusula inserta en el artículo 75 inciso 17 de la Constitución Nacional (a 15 y 28 años respectivamente de la sanción de cada una de ellas) es naturalmente un óbice para la resolución del conflicto por sus cauces naturales y con el análisis de la totalidad de los elementos probatorios que serían deseables”, planteó.

“Pero no puede implicar una suspensión ad infinitum de la cuestión, ni la vulneración de otras garantías -también protegidas por la C.N.- tales como la posibilidad de obtener el cumplimiento de un fallo que ha pasado en autoridad de cosa juzgada”, sostuvo el juez.

“En consecuencia el recurso de reposición habrá de desestimarse con costas a cargo del recurrente”, resolvió el juez. También, denegó la apelación porque concluyó que “la providencia no es apta para ser atacada por esta vía, ya que se intenta reeditar un debate que ya se encuentra precluido”.

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