Sr. Director:
En el mes de noviembre de 2021, se inicia un proceso de solicitud de sumario al profesor Facundo Olea. Se relatan situaciones de ACOSO por parte del docente a una alumna de la institución CPEM N° 17 cuando la misma tenía 15 años de edad. Las denuncias fueron realizadas por la familia (y por la alumna) ante la supervisión escolar de nivel medio adjuntando capturas de pantalla de los mensajes que este profesor le enviaba a la estudiante a través de las redes sociales, manipulándola para encontrarse. Al mismo tiempo, la familia también realiza la denuncia correspondiente ante la justicia. Estos documentos fueron elevados al Consejo Provincial de Educación para iniciar su circuito legal. A partir de las denuncias de acoso, y luego de la separación preventiva del cargo , se inicia un procedimiento administrativo, en el cual se instruye la prevención sumarial.
A partir de la presentación de las pruebas, se inicia un proceso investigativo por medio del cual se toma declaración a la damnificada y se convoca a dar testimonio al acusado, quien no se presentó. La supervisión sumariante eleva el pedido a la Jefatura de Supervisión y a la Dirección de Nivel secundario, y, pasando por el área legal y técnica para su análisis, es rechazado. En este caso, se argumenta que no hubo pruebas suficientes para demostrar que F. O. RESPONSABLE DE LO QUE SE LO ACUSABA, pese a que los mensajes eran explícitos y la víctima había dado su testimonio de los abusos vivenciados. El 14 de noviembre de 2022, un año después de iniciado el pedido, la Dirección Provincial de Educación Secundaria del CPE, se expide dejando sin efecto la disposición N°038/22 en referencia al agente F. S. O. DNI 31009043, empleado N° 636.178:
“Que la Prevención Sumarial no se ha podido recolectar datos relevantes ni pruebas susceptibles de ser investigados, no se advierte, respecto a este nuevo presunto hecho, una conducta reprochable de parte del agente como así tampoco surge de la investigación que en la institución educativa se hayan presentados nuevas denuncias en contra del señor O.;
Que la documentación obrante no goza de entidad suficiente para iniciar un procedimiento sumarial, atento que carece de los requisitos esenciales para dar inicio a la instrucción de un sumario administrativo;
Que no han surgido hechos nuevos, objeto de investigación en contra del agente O. y por ello la Coordinación Legal y Técnica a través de Dictamen Legal N° 672/22 refiere que corresponde en consecuencia, dejar sin efecto la Dispensa N° 38/22”
Esto significa que el profesor F. O. finalmente queda en condiciones de volver a ejercer su cargo en el CPEM N°17 avalado por la junta de legales del CPE dado que la víctima denuncia años más tarde, cuando, habiendo adquirido madurez suficiente, pudo ser consciente de los abusos vividos, por considerar que las numerosas y contundentes pruebas no son suficientes y por no haberse denunciado hechos nuevos. Cabe aclarar que nunca se citó a la escuela para indagar e investigar si había más hechos de abuso cometidos por dicho profesor.
Nos preguntamos ¿Cuántos abusos debe cometer un profesor haciendo ejercicio de sus funciones para ser considerado culpable? ¿Corresponde que un docente que ha cometido tales acciones sea dispensado por el CPE y pueda volver a trabajar con adolescencias exponiendo su integridad? ¿No es una conducta reprochable que un docente incite a una estudiante menor a encontrarse para mantener un vínculo íntimo? Sabemos que cuando un docente obra de esta manera está ejerciendo una relación asimétrica de poder, no existe consentimiento, se trata de un abuso y por lo tanto, de violencia.
Este profesor transgredió sus obligaciones como docente en el CPEM N°17, de Villa La Angostura, como así también por haber violentado los Incisos “a” y “b” del Artículo 5° del Estatuto del Docente Ley 14.473, Ley Nacional 26.061 y los Artículos 3° y 4° de la Ley 2302”.
Es nuestra obligación defender a lxs estudiantes que se animan a denunciar y acompañarlxs en el difícil recorrido de obtener justicia.
Las organizaciones encargadas de garantizar los derechos de las infancias y adolescencias de la localidad, EXPRESAMOS REPUDIO PÚBLICO AL ACOSADOR OLEA Y EXIGIMOS URGENTE SUMARIO Y EXONERACIÓN DEL CARGO. NO QUEREMOS ACOSADORES EN LAS ESCUELAS. EL DOLOR NO PRESCRIBE. CPE ENCUBRIDOR ¡FUERA !
Docentes y comunidad educativa del CPEM N°17.
Cátedra Abierta de Género y Feminismos ISFD N°15.
Secretaría de Género y Diversidad de ATEN V.L.A
Educadoras Feministas V.L.A
Vivas y Furiosas
Aquelarre Marica V.L.A
Mujeres Evita V.L.A
Promotoras Territoriales de Género y Diversidad Micaela García V.L.A