Confirmaron condena contra un abogado por defraudar con 80.000 dólares de honorarios

El Tribunal de Impugnación de la provincia desestimó el recurso de la defensa del imputado y confirmó la condena a 1 año de prisión en suspenso por el delito de defraudación por retención indebida de los honorarios que debía pagarles a dos colegas, que trabajaron con él en una causa por la muerte de un hombre en un siniestro vial, que ocurrió en junio de 2005 en Villa La Angostura.

 

Los jueces de la Sala del Tribunal de Impugnación, Federico Augusto Sommer, Andrés Repetto y Florencia Martini rechazaron por unanimidad el recurso que había presentado la defensa del abogado Alejo Fabián Sosa. En consecuencia, confirmaron las sentencias por la que se lo declaró a Sosa autor penalmente responsable del delito de defraudación por retención indebida y se le impuso 1 año de prisión de ejecución condicional, además de 1 año de inhabilitación especial para ejercer la profesión de abogado.

El Tribunal de Impugnación de la provincia dictó el 16 de este mes la sentencia a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió. Sosa había sido declarado responsable a finales de junio pasado por el juez Nazareno Eulogio, quien semanas después le impuso la condena.

La defensa particular del imputado interpuso un recurso de impugnación ordinaria para intentar revocar por arbitraria las sentencias contra Sosa. El conflicto se originó a partir de la denuncia que dos abogados presentaron contra Sosa al que responsabilizaron de haber retenido el pago de los honorarios que les correspondían.

El caso

Martini recordó en la sentencia que los tres abogados suscribieron un convenio de honorarios en 2006, “referido a las actuaciones judiciales que se realizarían a consecuencia del siniestro” vial ocurrido el 29 de junio de 2005 en Villa La Angostura, donde murió Fabio Alberto Nardi, cónyuge de la demandante. El convenio aludido incluía los honorarios que habrían de percibir tanto en el juicio de daños y perjuicios, en la causa penal por el homicidio culposo que ocasionó la muerte de Nardi, como el juicio de simulación y sus respectivas incidencias por los cobros de honorarios. Sosa cobró el dinero, pero no les entregó la parte convenida a los otros dos abogados.

Sosa percibió entre el 10 y 15 de diciembre de 2018, en San Martín de los Andes, 120.000 dólares. Pero retuvo indebidamente la parte correspondiente a sus dos colegas a pesar de que fue intimado expresamente a la entrega de dicho monto mediante carta documento el 21 de octubre de 2019.

Los fundamentos

“Analizada la sentencia que se impugna, advierto que la misma se encuentra debidamente fundada, sin que se constate violación de las reglas de la sana crítica y de la lógica ni apartamiento de las probanzas rendidas en juicio como sostuvo dogmáticamente el impugnante, dado que no realizó crítica alguna a la valoración de la prueba rendida en juicio”, sostuvo Martini en el fallo.

“La defensa se limitó a reeditar los planteos oportunamente realizados en el debate, los que fueron adecuadamente contestados por el magistrado”, destacó.

Indicó que, según la defensa del imputado, “al momento de firmarse el convenio no existía posesión de cosa alguna que debiera devolverse o entregarse, sin embargo, no se trata en este caso de la restitución de una cosa entregada al momento de suscribir

el convenio sino de la obligación de entregar sumas dinerarias percibidas como consecuencia de haber firmado un convenio de honorarios que lo obligaba, habiendo sido intimado fehacientemente a la entrega del dinero en la parte correspondiente (partes iguales equivalentes al 33,33%)”.

La jueza aseguró que quedó probado finalmente, “que Sosa no entregó la parte de los honorarios que le correspondían a los otros dos abogados ni aún al momento de ser intimado por medio fehaciente” y “que existe en la actualidad un reclamo por el cobro de 80.000 dólares en el Juzgado Civil 2 de Junín de los Andes”.

Hubo una intencionalidad

Martini mencionó que la sentencia del juez Eulogio, que impugnaba la defensa, “explica acabadamente la acreditación de los elementos del tipo, a saber: 1) el perjuicio por no haber recibido Camaño y Gerchunoff los 39.996 dólares que debieron percibir; 2) Que el imputado se negó a restituir luego de intimado fehacientemente en fecha 21 de octubre de 2019, desconociendo su obligación, configurando el abuso de confianza que presupone la figura penal”.

Tercero, “que el objeto de la retención ha sido dinero (uno de los objetos de retención indebida previstos por la norma)” y, en cuarto lugar, “la existencia de un título que obligaba a Sosa a entregar ese dinero percibido (convenio de honorarios)”.

Advirtió que “el dolo emerge con la suscripción del acuerdo con conocimiento de sus cláusulas, intimado fehacientemente, “en resumidas cuentas, quedó probado que Sosa tenía conciencia de que existía la obligación de entregar esas sumas de dinero y tuvo la clara voluntad de no hacerlo”.

La jueza del TIP dijo que el agravio relativo a la pena “muy alta, superior a la figura básica”, y planteó que asiste razón a la fiscalía “cuando sostiene que no existió una expresión de agravios en el escrito de impugnación que habilite su tratamiento”.

“Por lo expuesto, entiendo que corresponde confirmar las sentencias de responsabilidad y pena, en tanto exhiben un razonamiento integrado, en el cual se conectan los hechos y las pruebas aportadas para llegar al derecho aplicable”, concluyó Martini. Los jueces Sommer y Repetto adhirieron.

 

 

 

 

 

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