Error judicial: Rechazan extraditar a chileno condenado por asesinar a un policía en Neuquén

El ministro de la Corte Suprema de Chile, Arturo Prado, rechazó la solicitud de extradición de un chileno condenado en Argentina por asesinar a un policía en Neuquén. Un mal cómputo de pena le permitió a Héctor Ruiz Herrera ser expulsado de territorio argentino al tener la mitad de su pena cumplida. Pero no era así. Fue un error. Tenía 25 años de cárcel, pero solo cumplió 6.

 

Uno de los argumentos esgrimidos por el ministro Prado fue que, de acuerdo al ordenamiento jurídico argentino, la deportación da por cumplida la pena de quien accede al beneficio. El Ministerio Público apeló. Mientras, desde Neuquén la familia del policía pide justicia.

Hay errores en la justicia que traspasan fronteras. Ejemplo de esto es el caso del chileno Héctor Hernán Ruiz Herrera, condenado a cadena perpetua en Argentina por el asesinato del policía Víctor Fabián Garro, en la localidad de Añelo, provincia de Neuquén, en octubre de 2014. Una cadena de negligencias lo dejó en libertad y hoy la justicia neuquina busca enmendar sus desprolijidades.

Y es que en septiembre de 2022 ingresó a la Corte Suprema de Chile una solicitud de extradición por Ruiz Herrera, quien meses antes accedió al beneficio del “extrañamiento”. En simple, esto significa que fue expulsado de territorio argentino al tener la mitad de su pena cumplida. Pero esto no era así. Un mal cómputo le permitió legalmente librar de la cárcel.

Ruiz Herrera entró caminando a Chile. Lo hizo en abril de 2022 por el paso Pino Hachado, en la región de La Araucanía. Y no saldrá por el momento de territorio nacional chileno, esto porque el ministro instructor de la Corte Suprema, Arturo Prado, quien tramitó la causa, rechazó el pasado 24 de enero la solicitud de extradición del Estado argentino.

Durante la tramitación del proceso, que se extendió por más de 4 meses, se develó cómo la justicia argentina cometió una serie de errores administrativos que terminaron con Ruiz Herrera en el vecino país. El punto de partida fue la pandemia. Con motivo del Covid-19 las autoridades resolvieron sacar personas de las cárceles para evitar posibles focos de infección.

Fue así como se solicitó al Ministerio Público de Neuquén el cómputo de pena de Héctor Hernán Ruiz Herrera, quien respondió que el chileno sí cumplía con el requisito para abandonar la Unidad de Detención Nº 11, también conocida como “U 11”, emplazada en el Parque Industrial de la ciudad. Con esa primera información, el Tribunal de Cumplimiento de Penas de Neuquén resolvió que al tratarse de un extranjero se podía acoger al extrañamiento.

EL FALLO

En el fallo del ministro Prado, analizado por la Unidad de Investigación de Radio Bío Bío, se hace mención a las audiencias que se desarrollaron en el marco del proceso de extradición y que entregan detalles inéditos de cómo se llegó a este punto. Se abrieron sumarios y se buscan responsabilidades administrativas en la provincia de Neuquén.

El fallo recoge que la Defensoría Penal Pública (DPP), quien representó a Ruiz Herrera, señaló que “no se puede otorgar la extradición respecto de un hecho sobre cual ya existe pronunciamiento judicial”. Asimismo, la DPP alegó que es llamativo que “este error se haya advertido pasado más de un año y dos meses desde que se materializó”.

El ministro Prado argumentó que la Convención sobre Extradición de Montevideo, invocada en este proceso, señala diversas causales para rechazar una solicitud del Estado argentino, siendo una de ellas “el haber cumplido condena en el país del delito el requerido por los hechos imputados”. Asimismo, detalló que Ruiz Herrera llegó al país el pasado 25 de junio de 2021, materializando “una orden de expulsión del territorio por parte de la República de Argentina de 30 de abril de 2020” .

Agrega que “dicha resolución de “extrañamiento” fue dictada de conformidad al procedimiento regularmente tramitado y dispuesto por la legislación trasandina para efectuar la expulsión de extranjeros del territorio nacional, aunque el requerido, Sr. Ruiz Herrer, no había alcanzado el tiempo mínimo de cumplimiento de condena para que se autorizada su extrañamiento, la resolución no fue recurrida”. Es decir, nadie reclamó.(BioBio)

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.