La fiscalía no apeló el fallo absolutorio que el juez Juan Pablo Balderrama dictó a mediados de diciembre pasado tras advertir que el Ministerio Público Fiscal no probó los delitos atribuidos al presidente del Concejo Deliberante.
La fiscalía de Villa La Angostura no apeló la sentencia que dictó a mediados de diciembre pasado el juez Juan Pablo Balderrama y, en consecuencia, quedó firme la absolución del presidente del Concejo Deliberante, el emepenista David Tressens Ripoll.
Así lo informó este martes el abogado Sebastián Leguizamón Charif, que asistió a Tessens Ripoll en el proceso judicial y en el juicio oral.
Hasta el momento no hubo ningún comunicado oficial del Ministerio Público Fiscal sobre la decisión de no apelar la sentencia.
Al vencer los plazos legales para presentar la impugnación, la sentencia adquirió firmeza y de esa forma se cierra un extenso capítulo en el que el Poder Judicial tuvo que resolver un problema político.
El 16 de diciembre pasado, Balderrama dictó la absolución de Tressens Ripoll. El entonces fiscal jefe Fernando Rubio (que se jubiló el 1 de enero pasado) y el asistente letrado de la fiscalía Ramiro Amaya habían pedido al juez que declare a Tressens Ripoll autor penalmente responsable de haber desobedecido una orden judicial y de haber incumplido los deberes de funcionario público. En cambio, el defensor particular Sebastián Leguizamón Charif había solicitado la absolución de su asistido.
Pero Balderrama consideró que la orden que el juez en lo contencioso administrativo de Zapala, Matías Nicolini, había dictado el 14 de enero del 2021 para suspender el proceso de juicio político contra el entonces secretario de Economía municipal, Daniel Brito, y dejar sin efecto la sesión especial convocada dictar el veredicto no estaba dirigida a Tressens Ripoll.
Advirtió que para que se dé el delito de desobediencia a una orden judicial “se necesita un destinatario concreto, individualizado y el requisito debe ser posible de cumplir”.
Enfatizó que la orden estaba dirigida al Concejo Deliberante de Villa La Angostura “que no es una persona física, es un órgano colegiado y no actúa por voluntad de ninguna persona individual”. Sostuvo que una notificación debe ser comunicada fehacientemente para cumplirla.
No hubo dolo
Dijo que de la orden judicial estuvo en conocimiento Tressens Ripoll, la entonces secretaria parlamentaria y los concejales y la asesora legal del Concejo.
“Me llama la atención porqué el Ministerio Público Fiscal insistió con Tressens Ripoll y no con el resto”, planteó Balderrama.
Recordó que la notificación de la orden de Nicolini se envió por mail desde el Ejecutivo municipal al Concejo Deliberante. Por eso, señaló que fue una notificación vaga.
Indicó que el hecho de que Tressens Ripoll consultara con la asesora legal del Concejo Deliberante y con el resto de los concejales sobre la notificación de la orden del juez de Zapala “le quita la responsabilidad del tipo doloso”.
Por eso, concluyó que la prueba producida en el juicio por la fiscalía no demostró que la orden de Nicolini estaba dirigida a Tressens Ripoll ni que fue notificada en forma fehaciente.
Balderrama dijo que tampoco incumplió los deberes de funcionario público. Comentó que la fiscalía no probó que Tressens Ripoll en su carácter de presidente del Concejo Deliberante tenía la responsabilidad de abrir o cerrar la puerta del edificio.
La fiscalía había señalado que el viernes 15 de enero del 2021, Tressens Ripoll convocó a los concejales a sesionar antes de las 8 para definir la suerte del juicio político contra Brito a pesar de la orden judicial que lo prohibía y ordenó cerrar las puertas del edificio. Recién las abrieron cuando la sesión había empezado. Todo finalizó con la destitución de Brito por mal desempeño en sus funciones de secretario de Economía.
Tras la sentencia absolutoria, Tressens Ripoll retornó a la Presidencia del Concejo Deliberante tras haber estado suspendido desde principios de octubre pasado por el proceso penal en su contra.