Así opinó el asesor legal de la Intendencia y exconcejal del Pro, Leandro Martínez, en relación a las declaraciones que formuló el titular de la Auditoría Municipal sobre el posible canje entre el Municipio y el Country Cumelén.
El asesor legal de la Intendencia, y exconcejal del Pro, Leandro Martínez, salió a dar su punto de vista tras las declaraciones del auditor municipal, Pablo Requejo, en torno al posible canje de calles públicas de dominio municipal con el country Cumelén, que a cambio ofrece un lote de 9,4 hectáreas.
“En primer lugar, es llamativo y fuera de lugar que el auditor se expida y adelante opinión de un tema y expediente que ni el Concejo Deliberante ni el Ejecutivo le han remitido aún”, expresó Martínez.
En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL dijo que “en segundo lugar, más grave todavía es que emite opinión en contra de una ordenanza sancionada, la 3824. En esa ordenanza, los concejales autorizan al Ejecutivo a realizar todas y cada una de las gestiones tendientes a la adquisición, administración y enajenación de bienes del dominio municipal para la construcción de bienes inmuebles que aporten a la solución habitacional y de acceso al suelo urbano”.
Para Martínez, “el auditor confunde el cuidar el patrimonio municipal y darle un destino para toda la comunidad y, obviamente, le da la espalda a los vecinos y a la gente del Ruprovi que está esperanzada en poder obtener una solución habitacional o del acceso al suelo”.
“Lo que está perdiendo de vista es el motivo, el fundamento que los propios concejales autorizaron a poder realizar las gestiones que autorizan al Ejecutivo para justamente dar una solución habitacional de acceso al suelo”, aseveró.
“Por lo tanto el auditor, al opinar y pretender darle otro destino que no sean soluciones habitacionales, como lo establece la ordenanza, incurre en un grosero error, consistente en la intromisión del Poder Legislativo municipal, por un lado, y transgrede e incumple los deberes y competencias que le son establecidos por la Carta Orgánica Municipal (COM)”, afirmó Martínez.
Requejo planteó en una nota con LA ANGOSTURA DIGITAL que si se llegasen a desafectar bienes de dominio público, “ya sea calles públicas o lo que fuese, debe ser en beneficio de toda la comunidad y esto se traduce en obras públicas”.
“El valor real de las calles públicas de Cumelén en obras públicas que beneficien a toda la comunidad y sin que el Estado municipal desembolse un centavo, es decir, que obtenga un beneficio absoluto en pos de toda la comunidad”, opinó.
El barrio privado ofreció un lote de 9,4 hectáreas a cambio de las calles de dominio público que pasan por el country. Todavía no hay ningún proyecto de ordenanza en el Concejo Deliberante, pero el country presentó oficialmente su oferta.
Requejo se refirió al precedente “que puede quedar sentado”. En su opinión, “resultaría también perjudicial para el municipio solo basta con qué vecinos de cualquier barrio cierran el perímetro de 10 cuadras entregando lote al municipio; es factible”.
Posible nulidad
Martínez observó que el auditor “al emitir adelanto de opinión previo, sin los elementos suficientes para fundar la misma y pretender darle otro destino que no sean soluciones habitacionales y acceso al suelo, tornan su proceder y actuación en un vicio que traería aparejado su nulidad, sin perjuicio de las sanciones administrativas y legales que podrían aplicarse”.
Dijo que las calles de dominio público “fueron expresamente autorizadas por el artículo 1 de la ordenanza 3824. Luego de su desafectación pasan al Banco de Tierras Municipal en base a lo que establece el artículo 67 de la COM como bienes de dominio privado municipal”
Martínez sostuvo que “no resiste el menor análisis fáctico ni jurídico respecto a generar un antecedente como lo refiere el auditor”.
“El único caso que existe en nuestro municipio, que tiene un convenio previo y desde lo urbanístico un barrio cerrado de hecho es Cumelén”, aseguró el asesor legal del intendente Fabio Stefani.
“Quien pretenda acudir o pretender calles de uso privado puede sin excepción presentar un proyecto de urbanización conforme al código vigente y someter la propiedad al régimen de barrio cerrado y/o club de campo. Dicho esto, no hay posibilidad alguna para generar antecedentes habida cuenta que es el único caso en el ejido municipal”, sostuvo Martínez.
“No se venden las calles para una terminal, para hacer un aeropuerto, está específicamente autorizada en esa ordenanza y el articulo 67 en adelante de la Carta Orgánica lo prevé, podés hacer un canje en la medida que sea viviendas sociales o acceso al suelo en este caso la ordenanza”, enfatizó Martínez.