Fue minutos antes del inicio de la sesión de Apertura de Sesiones donde tuvo la palabra el intendente. Exigen que el municipio haga cumplir las normativas vigentes con las ocupaciones y actividades comerciales que se dan hace varios años en tierras públicas y privadas.
Este miércoles 1° de marzo un grupo de vecinos de Villa la Angostura nucleados en la denominada “Comunidad Angostura” se hizo presente junto a un escribano en el Concejo Deliberante y previo al comienzo de la primera sesión ordinaria del año, el escribano notificó al Intendente Fabio Stefani de lo constatado en el Acta labrada el pasado 3 de febrero, en las escrituras 12 y 13 cuyas copias respectivas le fueron entregadas en su mano.
El escribano leyó el contenido del Acta que decía textualmente:
“Segundo: Intimar al Intendente Municipal Fabio D. Stefani que ante lo constatado en dichas actas proceda a cumplir y hacer cumplir las Ordenanzas Municipales y demás normas jurídicas aplicables ante la falta de habilitación Municipal, ejercer el control bromatológico, cobrar y percibir las multas sancionadas por el Tribunal de Faltas Municipal, proceder a CLAUSURAR todas y cada una de las actividades comerciales no habilitadas que realizan personas o grupos que se auto- denominan “ Comunidad Paisil Antriao” en el camping Municipal Correntoso, actividades desarrolladas en el lugar conocido como Puerto Elma, Camping Quilla Hue (contiguo a Puerto Elma), calle de acceso al Mirador Belvedere y Cascada Inacayal, en donde se ha talado una considerable superficie de bosque nativo, perpetrada por quienes manifiestan pertenecer a la mencionada y autodenominada “Comunidad Lof Paisil Antriao” y explotan en forma irregular un estacionamiento, cobrando peaje y este servicio a turistas y residentes”.
“Se solicita a la Auditoría Municipal a efectos que se expida sobre la irregularidad de la situación referenciada”.
“La presente intimación la realizan en ejercicio de los derechos y para que se cumplan las obligaciones contenidas en los siguientes artículos de la Carta Orgánica Municipal: Artículo 17 ( Declaraciones, Deberes, Derechos y Garantías).- Artículos 22 (Competencias deberes y atribuciones municipales), Artículo 51 (Control Bromatológico y Sanitario,), Artículo 57, Artículo 61, Artículo 120 (Deberes y atribuciones del Intendente), normas Precautorias y demás normas concordantes y aplicables tanto de la Constitución Nacional como de la Constitución de la Provincia de Neuquén”.
“Tercero: Que teniendo en cuenta la realidad histórica jurídica e institucional DECLARE PÚBLICAMENTE y por medio de una Comunicación Oficial que en el ejido Municipal de Villa la Angostura NO EXISTE NI EXISTIÓ comunidad aborigen mapuche que revista y cumpla con los requisitos de tradicionalidad y ancestralidad que le permitan legitimar reclamos y/o derechos territoriales en esta jurisdicción Municipal”.
“Por último manifiestan que se reservan el derecho de iniciar las acciones legales pertinentes y me solicitan certifique las fotografías y video filmaciones que se obtendrán durante la diligencia”.-
“Leída que les fue se ratifican en su contenido y la otorgan y firman por ante mí, de todo lo que DOY FE . Notificado e intimado el Intendente Fabio Stefani procedió a suscribir el Acta“.-
El Intendente Stefani firmó el Acta en presencia de las autoridades del Cuerpo Legislativo, de funcionarios municipales y del público presente en el recinto.
“Aguardamos que la autoridad máxima del estado municipal asuma y ejerza la responsabilidad que le confirió la ciudadanía de Villa La Angostura cuando lo eligió mediante el votó para administrar el destino de nuestra comunidad, resolviendo los conflictos que se presenten en el marco de la ley y administrando con transparencia el patrimonio natural, cultural y económico angosturense”, finaliza el comunicado.