Enviaron a la cárcel al condenado por el homicidio de uno de los hermanos Zani por romper el arresto domiciliario

Así lo dispuso el juez a partir de un pedido de la fiscalía de Villa La Angostura que tomó conocimiento este miércoles que el imputado incumplía el arresto domiciliario. La querella adhirió al planteo. Por eso, fue enviado a un penal de la provincia. González Aguilar fue condenado a 4 años y 4 meses de prisión por el homicidio de Alejandro Zani.

 

El juez Juan Pablo Balderrama revocó el beneficio de la detención domiciliaria que se le había concedido a Rubén González Aguilar, que fue declarado culpable por un jurado popular del homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, cometido con exceso en la legítima defensa de Alejandro Zani, y fue condenado a 4 años y 4 meses de prisión.

El beneficio se dejó sin efecto a partir de un pedido de la fiscalía de Villa La Angostura tras tomar conocimiento de un informe de la comisaría 28, que advirtió que González Aguilar había incumplido las pautas correspondientes al arresto domiciliario.

La querella adhirió al pedido de revocar el beneficio al imputado, que tenía el arresto domiciliario, con tobillera electrónica, porque la sentencia condenatoria aún no está firme.

La audiencia se hizo este miércoles después de las 13, informaron desde el Ministerio Público Fiscal.

En declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL dijeron que después de que el juez le revocara el arresto domiciliario, el hombre fue trasladado este miércoles a la unidad penitenciaria de Zapala, para cumplir la pena impuesta.

Desde la fiscalía explicaron que alrededor de las 11.20 de este miércoles habían recibido un informe de la comisaría 28 que notificaba que González Aguilar había infringido las medidas de la detención domiciliaria.

Aseguraron que de manera inmediata se pidió a las autoridades de la comisaría 28 la detención de González Aguilar y su traslado en calidad de detenido a la unidad policial.

El Ministerio Público Fiscal solicitó la audiencia a la Oficina Judicial que la convocó a partir de las 13. La fiscalía expuso los motivos ante el juez para revocarle el beneficio al hombre, que estuvo asistido por la defensa.

Desde la querella comentaron que González Aguilar concurría a un comercio del barrio El Mallín a efectuar compras, lo que estaba prohibido.

González Aguilar estuvo un año con prisión preventiva que cumplió en una comisaría. Como el Código Procesal Penal de Neuquén establece un año como plazo máximo para mantener a una persona detenida con prisión preventiva, el imputado accedió al arresto domiciliario antes de que comenzara el juicio por jurados al que fue sometido.

La denuncia de Pettorosso

Por su lado, el abogado querellante Cristian Hugo Pettorosso, acompañado de Mónica Zani, hermana de las víctimas fatales, requirió al juez penal Juan Pablo Balderrama que tome intervención la Fiscalía General de Neuquén y el Tribunal Superior de Justicia, ante lo que consideró serias irregularidades que podrían derivar en la presunta comisión de delitos de acción pública, pedido que no fue avalado por el juez interviniente.

Pettorosso observó ante el juez y el fiscal presentes en la audiencia, junto a la presencia del propio detenido y el titular de la Comisaría 28 que lo custodiaba, que la circunstancia que González Aguilar eluda reiteradas veces el cerco de seguridad dispuesto para garantizar su arresto, se tendría que haber conocido desde tiempo atrás, no haciéndose nada al respecto por parte de la fiscalía -sostuvo el letrado-, quien, ante una denuncia verbal del abogado, llamando telefónicamente a personal de fiscalía, se ordenara celebrar inmediatamente la audiencia donde finalmente se decidiera el envío del homicida a la cárcel.

A su turno, y casi terminando la audiencia, el juez Juan Pablo Balderrama ofreció un pedido de disculpas al abogado Cristian Pettorosso por formas indebidas de dirigirse al profesional que actuaba en defensa de las víctimas; cuales fueron aceptadas por el letrado, indicando Pettorosso a este medio que “sin perjuicio de las disculpas aceptadas, enviaré copia del registro audiovisual de la audiencia a la auditoría del Tribunal Superior de Justicia para que se evalúe administrativamente la calidad del servicio judicial que tenemos en Villa la Angostura, toda vez que existen superiores razones de interés público que indican mi deber profesional de hacer conocer las disfunciones y faltas éticas que cometen los magistrados en el ámbito tribunalicio”, adelantando la denuncia que formulará en breve, sostuvo Pettorosso.

El polémico veredicto 

La fiscalía acusó a González Aguilar por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego de los hermanos Zani. Sin embargo, el jurado popular solo lo declaró culpable por el homicidio cometido con exceso en la legítima defensa de Alejandro. Mientras que el crimen de Julio Raúl quedó impune.

En la segunda etapa del juicio, el fiscal del caso Adrián de Lillo pidió que se lo condene a 8 años y 6 meses de prisión por el homicidio agravado por el uso de arma de fuego cometido en exceso de legítima de defensa de Alejandro Zani, por la tenencia ilegítima de un arma de fuego de uso civil y la portación ilegal del arma de guerra (revólver calibre 45). La querella solicitó 12 años de prisión por los mismos delitos. Mientras que la defensa, requirió la pena mínima de 3 años y 6 meses.

El 17 de mayo pasado, el juez Sommer consideró que la pena justa a imponer era de 4 años y 4 meses de prisión. Valoró que no tenía antecedentes penales.

La tragedia de los hermanos Zani ocurrió la madrugada de la Navidad del 2021, en un campo a unos 35 kilómetros de Villa La Angostura. Los hermanos Zani con sus familias llegaron a celebrar con un tío que los había invitado. Allí, se encontraron con González Aguilar. Los problemas surgieron en el momento del baile. Se originó una pelea y todo terminó en un baño de sangre.

González Aguilar disparó con un revólver calibre 45 contra las víctimas. Alegó que solo se defendió de una agresión y quiso proteger a su familia. Para la fiscalía y la querella se trató de un doble homicidio agravado por el uso de arma de fuego, sin atenuantes.

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