La Fiscalía de Estado contestó la demanda promovida por el particular ante el juzgado civil de Villa La Angostura para obtener los terrenos mediante la prescripción adquisitiva. Solicitó que no sea admitida porque recordó que las tierras fiscales son imprescriptibles.
La Fiscalía de Estado pidió el rechazo de la demanda que presentó Ricardo Alberto Barros en el juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería local de Villa La Angostura, a cargo de Francisco Astoul Bonorino, contra la Provincia de Neuquén para obtener con el procedimiento de la prescripción adquisitiva tres lotes valiosos de gran superficie, ubicados en la zona de Manzano.
Así lo planteó en la contestación de la demanda. Sostuvo que corresponde desestimarla porque “las tierras fiscales son imprescriptibles conforme la Ley 263” Código de Tierras Fiscales.
El particular presentó meses atrás la demanda contra la Provincia. Reclama un lote de 7.308,14 metros cuadrados, otro de 4.080,10 metros cuadrados y un tercer lote de 20.230,70 metros cuadrados.
En primer término, el apoderado legal de la Fiscalía de Estado advirtió que el juzgado civil de Villa La Angostura no era competente para intervenir en la causa y solicitó que el expediente sea enviado al fuero contencioso administrativo.
La contestación de la demanda se hizo semanas atrás, pero recién trascendió ahora. LA ANGOSTURA DIGITAL accedió al escrito de fuentes con acceso a la causa.
El apoderado de la Fiscalía de Estado aclaró que no se encontraba controvertido en la causa que los lotes “son de dominio fiscal provincial, y como tales sometido al régimen exorbitante de derecho administrativo en tanto se quiera discutir la propiedad de los mismos”.
Por eso, afirmó que el fuero contencioso administrativo es competente para entender en materia contencioso administrativa. Además, citó jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) para fundar su pretensión.
Negó los hechos
En forma subsidiaria, en el caso de que Astoul Bonorino rechace declarar la incompetencia, el apoderado de la Fiscalía de Estado contestó la demanda promovida por Barros y negó todos los hechos mencionados por el demandante.
Cuestionó, en primer lugar, que la demanda del particular sea admisible. También, que “el Señor Barros sea poseedor a título de dueño por un plazo que excede el previsto por el artículo 1899 del Código Civil y Comercial de la Nación” de los lotes que reclama.
Negó que haya recibido, junto con su cónyuge, el inmueble Lote 4 de la Municipalidad de Villa La Angostura en comodato el 20 de mayo de 1990, entre otros planteos.
Negó además que la Provincia carece de título suficiente para reivindicar los inmuebles y que desde hace más de 20 años “el Sr. Barros detenta la posesión ostensible, pacifica e ininterrumpida de ambos inmuebles, no reconociendo en nadie más que en su persona
un mejor derecho a poseer”.
Desestimó que el demandante “haya realizado en calidad de poseedor a título de dueño, innumerables mejoras en los inmuebles mencionados, tales como cerco perimetral, edificación de vivienda, edificación de instalaciones de “sala de producción”, pago de impuestos provinciales y municipales, conexión del servicio de energía eléctrica y pago de las facturas correspondientes, entre otros”.
También, el apoderado legal de la Fiscalía de Estado negó en la contestación de la demanda que el demandante “haya edificado una sala de elaboración propia de mermeladas, siendo ésta su principal actividad económica desde principio de la década 1990”.
Ese lote y los otros terrenos en litigio fueron entregados al particular en comodato por la municipalidad para poner en marcha proyectos productivos, como es el caso, por ejemplo, de las ecohuertas.
Los lotes son de la Provincia
El apoderado legal destacó que como surge del informe acompañado por la Dirección Provincial de Tierras, “los inmuebles que se intentan prescribir resultan ser de dominio fiscal provincial”.
“En este sentido, cualquier ocupante de tierra fiscal solo reviste el carácter de mero tenedor o simple ocupante de la misma, dado que no existe acto administrativo de la autoridad de aplicación transfiriendo derecho alguno sobre esos inmuebles”, recordó.
“No puede dejar de meritarse que el hoy actor jamás efectuó trámite administrativo alguno tendientes a acreditar ni el estado de ocupación que dice sostener, ni la existencia de derecho alguno, ni acto alguno administrativo referido al bien fiscal que pretende usucapir”, señaló.
“Es decir, el actor esgrime una pretensión prescriptiva respecto de un inmueble provincial (imprescriptible), invocando una supuesta relación preexistente a su divorcio, como supuesto beneficiario de una cesión efectuada por la Municipalidad de Villa La Angostura respecto de tierras de dominio provincial”, advirtió.
Destacó que el artículo 35 de la Ley 263 establece que las tierras fiscales “no podrán ser adquiridas por medio de la prescripción”.
Agregó que la Dirección Provincial de Tierras “refiere que en su base de datos no se registran antecedentes del actor, por lo cual jamás pudo ejercer la tenencia que invoca con animus domini”.
Por eso, pidió el rechazo de la demanda porque las tierras fiscales “son imprescriptibles conforme la Ley 263; la Provincia tiene facultades para legislar sobre la materia en tanto por ser de naturaleza administrativa, es local, no siendo materia delegada.
Y advirtió que en su caso, “la ocupación del actor deviene ilegal desde el principio, en virtud del artículo 35 de la Ley 263, y nadie puede beneficiarse de un incumplimiento a la Ley”.