Los apoderados legales del municipio presentaron el recurso contra el fallo del juez Matías Nicolini que declaró la nulidad de la norma y una resolución que dictó en 2015 el Concejo Deliberante por arbitraria y porque ignoró las pruebas presentadas. un proyecto de construcción de viviendas multifamiliares que denunciaron “implica una tala de 5.000 metros cuadrados de bosque nativo”.
La Municipalidad de Villa La Angostura apeló la sentencia que el juez de primera instancia en lo contencioso administrativo Matías Nicolini, dictó el 6 de noviembre pasado y que anuló una ordenanza y una resolución que el Concejo Deliberante aprobó en 2015. Esas normas dieron luz verde a un desarrollo inmobiliario privado en un lote de Puerto Manzano.
Los apoderados legales de la municipalidad presentaron el recurso de apelación ante Nicolini para que lo eleve al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, para que revise la sentencia impugnada y la revoque.
La municipalidad alegó en la apelación, a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió, que la sentencia de Nicolini es arbitraria. Entendió que presenta una “errónea subsunción jurídica del caso” e ignoró la Resolución 516/14 del Ministerio de Desarrollo Territorial de la Provincia de Neuquén.
También, que el magistrado ignoró por completo la prueba rendida en el expediente y la inexistencia de daños al ambiente como advirtió en la sentencia.
Antecedentes
La causa se originó a partir de la acción procesal administrativa que Gustavo Mariani interpuso, por intermedio del abogado local Sebastián Leguizamón Charif, contra la Municipalidad de Villa La Angostura.
Impugnó en la demanda el decreto 1795/16 del entonces intendente Guillermo Caruso, la Resolución 11/16 del Concejo Deliberante y la ordenanza 3073/15 del Concejo Deliberante, por la cual se aprobó un Estudio de Impacto Ambiental (EIA) en el marco del expediente administrativo 3-Z-15 de la Dirección de Obras Particulares.
Mariani solicitó que se revoquen todos esos actos administrativos “por violar derechos subjetivos públicos” y explicó que el proyecto implicaba una tala rasa de 5000 metros cuadrados de bosque nativo y la generación de gran cantidad de residuos sólidos y cloacales, derivados de la alta densidad poblacional. Pidió como medida cautelar la suspensión de la ejecución del proyecto. La municipalidad rechazó la demanda y presentó en su momento los fundamentos. También, solicitó que la medida cautelar sea desestimada.
El 2 de marzo de 2018, el juez resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por Mariani y ordenó la suspensión de la ejecución del proyecto privado.
El 6 de noviembre pasado, Nicolini resolvió el fondo del litigio y declaró la nulidad de la ordenanza y la resolución que el Concejo Deliberante dictó en 2015 para la ejecución del desarrollo inmobiliario.
Fundamentos de la apelación
Los apoderados legales del municipio sostuvieron en la apelación que presentaron días atrás que Nicolini efectuó “una interpretación errónea de las normas ambientales a las que alude en su decisión, esto es las leyes nacionales 26331 y 25675, y provinciales 1875 y 2780, y como consecuencia de ello una también equivocada consideración del Código de Planeamiento Urbano de la ciudad de Villa La Angostura”.
Advirtieron que el magistrado “ni siquiera consideró: (i) la aplicación de la Resolución N° 516/14 del Ministerio de Desarrollo Territorial provincial, que es el organismo de aplicación de las leyes 1875 y 2780, y; (ii) la absoluta falta de prueba de lo manifestado por el actor en relación a la “tala rasa de 5000m2 de bosque nativo”, y al eventual daño ambiental y/o perjuicio específico del proyecto tratado en el expte. 3-Z-15”.
“Evidentemente el señor Juez no consideró que la ley nacional 25675 y la provincial 2780 prevén como instancia de participación del público, respecto de un proyecto constructivo dos vías: audiencia pública o consulta pública”, indicaron.
Señalaron que la consulta pública es “la vía adoptada por la Municipalidad de Villa La Angostura a efectos de la evaluación ambiental de los proyectos constructivos que se presenten en el ejido municipal”.
“Y lo hace en conjunción con las autoridades provinciales pertinentes, esto es el Ministerio de Desarrollo Territorial, que por intermedio de la Dirección General de Recursos Forestales –Delegación de Bosques–, interviene como parte esencial en todo expediente administrativo municipal en que se trate un proyecto urbanístico, presentando informes forestales y prefactibilidad de intervención respecto del inmueble sobre el que se va a intervenir”, añadieron.
Más agravios
“Al analizar el cumplimiento normativo de parte de la MVLA previo a la aprobación del EIA, el juez decidió ignorar que las leyes ambientales admiten el sistema de consulta pública como mecanismo de participación ciudadana, y se aferró a una única y exclusiva forma prevista legalmente, la audiencia pública, descartando que está previsto normativamente el sistema de consulta, que es lo que la municipalidad demandada lleva adelante al poner a disposición del público en general los estudios o informes ambientales, mediante su publicación y apertura de un registro de oposición –al cual, de hecho, acudió el actor efectuando su oposición–“, observaron los apoderados legales del municipio en la apelación.
Destacaron que Nicolini ignoró la Resolución 516/14 que el Ministerio de Desarrollo Territorial, en su carácter de autoridad de aplicación de la ley de bosques nativos, dictó el 24 de octubre de 2014. Esa resolución estableció que “la zona urbana dentro del ejido municipal de Villa La Angostura, por debajo de la Cota 900 m.s.n.m. y en superficies menores a 3 hectáreas catastrales del Municipio y en aplicación de la Ley 2780 y su Decreto reglamentario, se regirán por la Carta Orgánica Municipal, Ordenanzas, Decretos y Normas Complementarias municipales”. Y citaron jurisprudencia del TSJ que avala esa decisión de la Provincia.
“Como resultado de esta omisión del juez en relación a la norma que debió considerar (Resolución 516/14 del MDT) es que no aplicó, al punto de literalmente desconocer, ninguna de las normas ambientales que la Municipalidad en ejercicio de su autonomía sancionó”, señalaron.
Avasallamiento de la autonomía municipal
En la apelación aseguraron que esa omisión “resulta en un total y absoluto avasallamiento de la autonomía municipal por parte del juez de grado, que lo llevó a dictar un fallo a todas luces arbitrario”.
“Y aclaramos que podemos entender que prima facie, por una cuestión de prudencia ante la alegación de un presunto daño ambiental, el juez de grado haya dictado una medida cautelar que paralizó el proyecto por seis 6 años”, plantearon.
“Sin embargo, es injustificable que luego de todo un proceso de conocimiento en el cual se produjo abundante prueba, el juzgador de grado haya ignorado en absoluto todas las constancias” del expediente “y haya dado razón al actor (por Mariani) aduciendo la falta de audiencia pública para tratar el expediente”, lamentaron.
“Cuando quedó probado que la Municipalidad llevó adelante un procedimiento que en ningún momento escamoteó el expediente administrativo del conocimiento de la ciudadanía, al punto de que efectivamente el actor y otros vecinos manifestaron su oposición y observaciones al EIA, y que dichos planteos fueron tratados exigiendo a la profesional firmante del EIA que ampliara en relación a temas que merecían un tratamiento más concienzudo”, enfatizaron.
Petición al TSJ
“Por eso sostenemos que el juez de grado, al decidir que la ausencia de audiencia pública previa a la sanción de la Ordenanza 3073/15, implica un vicio grave en los términos del artículo 67 incisos b) y s) de la Ley 1284 que ameritó su declaración de nulidad, pese a que reconoce que sí se efectuó una consulta pública por medio de la publicación del EIA y la apertura de un registro de oposición, resulta una decisión absolutamente dogmática, alejada de las constancias de la causa y de la prueba rendida en ella”, afirmaron.
Por eso, advirtieron que se trata de una sentencia arbitraria y solicitaron al TSJ que la revoque.
Aseveraron que Mariani “no probó la existencia de los perjuicios y calamidades ambientales que manifestó que se producirían por el proyecto del expediente 3-Z-15; ni los derivados de la falta de red cloacal ni, mucho menos aún, la “tala rasa de 5000m2 de bosques nativos”.