El auditor municipal comenzó una investigación administrativa porque advirtió que una persona es beneficiado con las exenciones en el pago de tasas, licencia de conducir e impuesto automotor sin ser veterano de guerra de Malvinas.
El auditor municipal, Pablo Requejo, inició una investigación administrativa para corroborar si un ciudadano de Villa La Angostura, que es beneficiario de las exenciones previstas por ordenanza para los excombatientes de Malvinas, es efectivamente un veterano de guerra.
De la investigación preliminar que se hizo en la Auditoría surgió que este contribuyente no es veterano de Malvinas, sino que fue movilizado, informaron desde ese órgano de control. Es decir, son aquellas personas que quedaron en el continente, no intervinieron en la guerra. Es más, afirmaron que no figura en el listado de las fuerzas armadas como veterano de guerra.
Por eso, Requejo notificó al secretario de Gobierno de la Municipalidad, Javier de los Ríos, de esta situación y dispuso que se le suspenda el beneficio.
“En mi carácter de auditor municipal vengo en tiempo y forma, en virtud de haber analizado el expediente de acápite, a informarle que el mismo se encuentra retenido y en observación por parte de este órgano de control, por posible comisión de un acto irregular (Carta Orgánica Municipal artículo 282, incisos 2 y 5) toda vez que se ha detectado prima facie, falta de cumplimiento artículo 4 -inciso 1 y 3- de la ordenanza municipal 2289/09”, informó el auditor.
Por eso, dictaminó que “hasta tanto se resuelva la investigación administrativa, evite otorgar exenciones al solicitante, conforme lo dispone la ordenanza antes mencionada”.
“Este procedimiento administrativo tiene como objeto verificar y corroborar si el señor G. S. reviste el carácter de excombatiente de Malvinas, qué es el único modo por el cual la ordenanza autoriza al Poder Ejecutivo a otorgar exenciones para eximir del pago de tasas retributivas de servicios, impuesto del automotor y licencia de conducir”, sostuvo el auditor municipal.
El artículo 4 de la ordenanza 2289, que fue sancionada en 2009, establece que “tendrá derecho a percibir lo instituido en el presente cuerpo legal toda persona reconocida como “Veterano de Guerra de Malvinas”, situación que deberá acreditar fehacientemente mediante:
1) Presentación de certificado expedido por la Fuerza correspondiente y refrendado por el Ministerio de Defensa de la Nación o el organismo que lo reemplace.
3) Estar inscriptos en el Registro Único de Veteranos de Guerra de Malvinas de la Provincia del Neuquén, o cualquier otra provincia del país.