Una resolución del Ministerio de Seguridad, publicada hoy en el Boletín Oficial, detalla cuánto dinero recibirá cada organización y los requisitos para acceder al beneficio.
Bajo la resolución 94/2024, el Ministerio de Seguridad aprobó hoy un subsidio destinado a bomberos voluntarios para equipamiento, vestuarios, materiales, gastos de funcionamiento y capacitaciones. Se trata de un beneficio que prioriza a las organizaciones que presentan las rendiciones a tiempo.
Las asociaciones de bomberos voluntarios -calificadas como entidades de primer grado- recibirán en total 11.679 millones de pesos (11.679.023.338, 50 pesos), distribuidos entre 1050 entidades, por lo cada una recibirá más de 11 millones de pesos.
Otros aportes y requisitos
Se destinarán 898 millones de pesos en total a entidades de segundo grado provinciales, para gastos de funcionamiento, representación, cumplimiento de sus obligaciones y gastos de capacitación. Además, la Secretaría de Articulación Federal recibirá 299 millones de pesos para, entre otras cosas, gastos administrativos, de movilidad, traslados, capacitación, formación de instructores, diseño de cursos, contratos especiales y subsidios extraordinarios a bomberos voluntarios.
Por otro lado, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina recibirá 898 millones de pesos para la Academia Nacional de Capacitación de Bomberos Voluntarios y 299 millones de pesos para gastos de funcionamiento, representación y cumplimiento de obligaciones.
La resolución explica que la distribución del beneficio se efectúa con la comprobación de que la inversión que realicen las organizaciones esté “orientada para los fines con que los mismos han sido asignados”. La Secretaría de Articulación Federal, a través de la Dirección de Bomberos Voluntarios, se encuentra a cargo de la verificación.
Otro punto importante es que las instituciones con “incumplimientos administrativos” no obtendrán el subsidio hasta que regularicen su situación, al tiempo que todos los materiales que se adquieran a través de beneficio deberán ser inventariados en un registro.
“Las entidades de bomberos voluntarios beneficiarias del subsidio otorgado por la Ley Nacional Nº 25.054 deberán identificar todos los bienes inmuebles o móviles adquiridos por dicho subsidio, con la siguiente leyenda: ‘Subsidio Nacional Ley 25.054. Ministerio de Seguridad – Presidencia de la Nación’”, se detalló en el argumento de la resolución.
Por otro lado, las organizaciones de bomberos voluntarios no deberán pagar impuestos nacionales, derechos y tasas aduaneros para ingresar equipamientos desde el exterior.
De acuerdo con la resolución, se priorizan las transferencias de las instituciones que hayan acreditado “en tiempo y forma” el cumplimiento de sus obligaciones, al tiempo que las transferencias iniciarán por las provincias con “menor cantidad de entidades”.
“En caso de verificarse incumplimientos administrativos o anomalías operativas con posterioridad a la asignación de fondos o en la inversión del subsidio por alguna de las entidades que reciben la contribución, la autoridad de aplicación, se suspenderá como beneficiaria a la asociación responsable y la ejecución de la presente Resolución a su respecto, en el caso de que correspondiere, sin perjuicio de iniciar, en el supuesto que procedan, acciones legales”, agregan.
En esa línea, para los pagos se tiene en cuenta la presentación de las rendiciones a la Dirección de Bomberos Voluntarios y la documentación al día que establece el Manual de Rendiciones de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.