A partir de la publicación en el Boletín Oficial de la Disposición 29/2024 de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor (DNRPA), la cédula de identificación para autorizados a conducir, conocida como cédula azul, quedó sin efecto como documento de identificación obligatorio para la circulación en vehículos por el territorio nacional.
La nueva normativa también aclara que “las cédulas azules ya emitidas continuarán vigentes hasta tanto sean revocadas por quien las peticionó”.
De esta manera, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) comunica que los documentos y los elementos de seguridad con los que deberán circular los conductores en todo el territorio nacional son los siguientes:
-Documento Nacional de Identidad (DNI).
-Licencia Nacional de Conducir.
-Cédula verde (o Cédula azul vigente y autorizada por el titular en caso de no contar con la Cédula verde).
-Comprobante de seguro vigente.
-Constancia de Revisión Técnica Obligatoria (RTO) o Verificación Técnica Vehicular (VTV).
-Chapas patente colocadas visibles, sin alteraciones y en buen estado.
-Matafuegos con fecha vigente y balizas triangulares.