El proyecto lo presentó la concejal Lilia Vidal, del bloque Juntos por la Libertad, pero no ha logrado que la mayoría de los concejales lo traten. Incluye críticas contra el ministro de Gobierno de la provincia, Jorge Tobares. Propone ratificar que no hubo ni existió preexistencia de grupos originarios en Villa La Angostura”.
Las declaraciones del intendente Javier Murer sobre el conflicto por tierras entre integrantes de la Lof Paicil Antriao y particulares repercutieron en el Concejo Deliberante. La concejal del bloque Juntos por la Libertad Lilia Vidal presentó un proyecto de comunicación que manifiesta “nuestro más enérgico repudio” a las declaraciones emitidas por el intendente y el ministro de Gobierno Jorge Tobares sobre “el reconocimiento a la autodenominada comunidad mapuche”.
En el proyecto se solicita “de manera urgente al Gobernador de la Provincia Rolando Figueroa que pida las explicaciones correspondientes a las declaraciones emitidas por su ministro de Gobierno Jorge Tobares, en una reunión mantenida con representantes de la Autodenominada Comunidad Paicil Antriao”.
Vidal explicó a LA ANGOSTURA DIGITAL que el proyecto lo puso a consideración el viernes de la semana pasada, como para que otros concejales aporten sus puntos de vista, pero eso no sucedió.
Dijo que hubo resistencia de los concejales del bloque oficialista Comunidad, de Juntos por el Cambio y de Primero Angostura.
El proyecto plantea que “se tomen las medidas conducentes para que, al amparo de las Leyes vigentes se logre que la seguridad jurídica de las personas, los bienes y obras públicas de Villa la Angostura queden garantizadas”.
En la comunicación que propone Vidal se solicita al intendente “que respete y haga cumplir la Constitución Nacional, Constitución Provincial, La Carta Orgánica Municipal y los fallos Judiciales”.
Y el artículo cuarto del proyecto propone “ratificar por parte de este Concejo Deliberante que no hubo ni existió preexistencia de grupos originarios en Villa La Angostura”. Además prevé remitir una copia de la comunicación al gobernador, al intendente, a las autoridades del Tribunal Superior de Justicia de la Provincia del Neuquén, jueces en todos los fueros de Villa la Angostura, a los efectos legales que correspondan.
Fundamentos del proyecto
En los considerandos del proyecto se indica que el 21 de mayo de 2024 se publicó en un diario digital local una noticia bajo el título: “Murer fijó su postura en torno al conflicto mapuche, La comunidad hoy existe”.
Señala que el 22 de mayo de 2024 “fue publicado en un medio digital local la reunión de Tobares con la comunidad Pasil Antriao, titulado “Tobares Recibió a la comunidad Paisil Antriao y les prometió que no habrá desalojo”.
Sostiene que el 23 de mayo del 2024 “fue publicado en un diario local bajo el título “Mapuches celebraron el apoyo del municipio, la provincia y ratificaron al camping Correntoso dentro de su territorio” artículo que se desprende de una entrevista televisada en el canal local AVC sostenida con el señor Lorenzo Loncón”.
“Que en dicha entrevista reclamó la reubicación de las familias de El Álamo, que impide la continuación de la ruta de circunvalación, reclamándole a la provincia la entrega de viviendas”, señala el proyecto.
“Además minimizó el fallo de la justicia de Neuquén y anticipo que apelará a la Corte Suprema de Justicia”, plantea.
Pero recuerdan en la iniciativa que por el fallo de la justicia de la provincia de Neuquén “se debe entregar el Camping Correntoso”. Y advierte que “el intendente en sus declaraciones incumple con la Carta Orgánica Municipal donde queda claro que en Villa La Angostura no hubo ni existió preexistencia de grupos originarios”.
“Si alguno le molesta yo no estoy en la cabeza de todo el mundo. Si pienso que hay gente que tiene un derecho, si está a mi alcance lo voy a acompañar”, dijo Murer, según consignó Vidal en el proyecto.
Críticas a Murer
Citó además como si lo público y lo privado estuviera separado “que el privado que tenga que hacer defensa de su lugar lo haga a su manera, lo público lo defiendo yo. Lo privado que cada uno se defienda”.
Y recuerda que el Intendente Murer “al declarar que sí existe una comunidad mapuche, desconociendo este fallo de la justicia al dar dichas declaraciones”. “Que estas acciones constituyen una transgresión a la Carta Orgánica Municipal, que obliga al intendente a salvaguardar los bienes municipales”, menciona.
“Que es atribución solo del Poder Legislativo la enajenación de los bienes municipales. Que además se refiere en la misma que el solo se ocupara de las cosas que le corresponde al estado y que el privado vea como se arregla”, plantea.
“Desde hace más de quince años se han suscitado conflictos en distintas partes de nuestra localidad, generados en virtud de la ocupación de lotes por parte de dicha autoproclamada Comunidad Mapuche”, afirma Vidal.
Asevera que “en el afán de adquirir derechos reales sobre las tierras que exigen, se encuentran vulnerando de manera constante los derechos del resto de los ciudadanos que habitan en Villa la Angostura”.
Vidal advierte en el proyecto que “resultan contradictorias las exigencias de este grupo de personas en tanto solicitan encuadrarse a la aplicación de la Ley Nacional 26.160 sobre Comunidades Indígenas, de Pactos Internacionales (Convenio 169 OIT), de nuestra Constitución Nacional y Carta Orgánica Municipal, y al mismo tiempo desconocen toda normativa legal en tanto ejercen el comercio sin habilitación comercial alguna, hacen uso y goce ilegitimo de tierras, propiedad del estado sin contribuir con los impuestos básicos y comunes a cualquier habitante de la Nación que se ajusta a las normas”.
El proyecto aclara que “si bien este tipo de conflictos deberían ser intervenidos y resueltos por la Justicia tanto Federal como Ordinaria, es nuestra responsabilidad, deber y derecho como representantes de nuestra comunidad electos democráticamente, bregar por la seguridad y la defensa de los derechos y garantías de todos los habitantes de Villa la Angostura”.
“Que este Cuerpo Deliberativo pretende instar a las autoridades competentes a que arbitren las medidas conducentes para lograr la paz social en nuestra localidad, adoptando las medidas legales correspondientes en el marco de lo dispuesto en la Constitución Nacional, el Código Penal, el Código Civil y Comercial, la Constitución Provincial de Neuquén, la Carta Orgánica Municipal y demás Leyes tanto Nacionales como Provinciales, que por su imperio le corresponden aplicar; Por ello y conforme a lo dispuesto en el artículo 102 de la Carta Orgánica Municipal”, sostiene el proyecto.