Camping Correntoso: Piden al Tribunal Superior de Justicia rechazar el recurso de la Lof Paicil Antriao para llevar el caso a la Corte Suprema

Así lo solicitó la Municipalidad de Villa La Angostura, en su respuesta al recurso extraordinario presentado por la comunidad mapuche, que pretende que intervenga la Corte Suprema y revise la sentencia del TSJ que le ordena devolver el camping del lago Correntoso al municipio.

La Municipalidad de Villa La Angostura solicitó al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén rechazar el Recurso Extraordinario Federal presentado por el apoderado legal de la comunidad mapuche Paicil Antriao, que pide habilitar la posibilidad de que la Corte Suprema revise la sentencia que ordena a la Lof Paicil Antriao devolver el camping del lago Correntoso al municipio.

El apoderado legal del municipio Adolfo Burgenik pidió al TSJ confirmar la sentencia que el máximo tribunal de justicia de la provincia dictó el 11 de abril pasado que desestimó la ocupación tradicional de la Lof Paicil Antriao del camping Correntoso.

Recordó que el apoderado legal de la Paicil Antriao, Virgilio Sánchez, advirtió en el recurso extraordinario federal que impugna la sentencia del TSJ por arbitraria.

La sentencia del TSJ confirma un fallo del entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino, que condenó el 11 de diciembre de 2019 a la comunidad y a los ocupantes del camping del lago correntoso a restituirlo a la Municipalidad de Villa La Angostura.

Antecedentes

El municipio destacó en su contestación del recurso extraordinario de la Lof Paicil Antriao que el TSJ “tuvo por demostrado, con los coincidentes testimonios brindados en esta causa”, que la ocupación del camping, “encuentra su génesis en la licitación pública que fue antecedente del contrato administrativo de concesión del Balneario Municipal del lago Correntoso, oportunamente suscripto entre la Municipalidad de Villa La Angostura como concedente, y el codemandado Hugo Montes en su condición de licitador y concesionario, quien a título personal y voluntariamente en el año 2006 comenzó la explotación comercial del inmueble”.

El apoderado legal del municipio indicó en la contestación que fue el propio codemandado Montes, “quien declaró en sede penal las circunstancias en las que se apersonó la Comunidad Paisil Antriao, en el mes de noviembre del año 2011, tomando la posesión –por vías de hecho– del inmueble” en disputa.

Burgenik señaló que la Comunidad impugnante “–más allá de haber requerido la aplicación de la ley 26.160 al momento de la traba de la litis– no produjo prueba alguna tendiente a acreditar los extremos que justificarían la suspensión de los procesos en curso, en virtud de la existencia de una “ocupación tradicional” que su parte ejerciese sobre el inmueble”.

“Por el contrario, quedó ampliamente demostrado con la prueba aportada por la Municipalidad actora que en el predio de su propiedad funciona un camping que históricamente fue explotado por la Municipalidad de Villa La Angostura, y por diversos particulares, entre ellos el Sr. Montes y su pareja la Sra. Sofía Antriao, que ingresaron al lugar en su calidad de adjudicatarios de una licitación pública”, recordó.

El apoderado legal del municipio observó que, “como lo hemos sostenido y acreditado” en el expediente “el Sr. Victoriano Antriao, en oportunidad de proceder al loteo de sus tierras a efectos de lucrar con la venta a particulares, cedió a la Comisión de Fomento de Villa La Angostura el terreno que hoy pretende la comunidad Paisil Antriao”.

“La indicada cesión, concretada a mediados del siglo pasado, fue impuesta por la autoridad administrativa como una restricción al dominio del loteador desarrollador, Don José Victoriano Antriao, por razones de interés público, finalidad que la Municipalidad siempre ha respetado, atento al destino que se otorgó a dicho inmueble desde siempre y hasta el año 2011”, afirmó.

“En la fecha indicada, la impugnante tomó el predio acudiendo a la ejecución de vías de hecho que contrarían básicos postulados de convivencia en un Estado de Derecho, como lo son la proscripción del ejercicio de justicia por mano propia y la violación del derecho constitucional de propiedad titularizado por la Municipalidad de Villa La Angostura, como gestora y defensora de un bien superior, que es bien común de sus vecinos”, sostuvo Burgenik.

Un hecho histórico 

Aseveró, tal como lo advirtió el TSJ en la sentencia del 11 de abril pasado, que al momento de sanción de la ley de emergencia 26160 de comunidades indígenas, en noviembre de 2006 “a esa fecha, la Comunidad recurrente no ocupaba en ningún modo de la concepción, ni con ningún título o hecho, el predio en cuestión”.

Mencionó que el TSJ citó la intención del legislador nacional a la hora de la sanción de la ley de emergencia 26.160, con transcripción en la sentencia de expresiones concretas efectuadas en el seno del debate parlamentario habido en la Cámara de Senadores del Congreso Nacional, “que dan cuenta, a las claras, de que la intención legislativa no fue la de estimular usurpaciones de inmuebles”.

Aseguró que el TSJ analizó el antecedente dominial a favor de José Victoriano Antriao a partir de una serie de consideraciones inherentes a la intención del legislador nacional al haber sancionado la ley 1505, en virtud de la cual el Estado Nacional transfirió el dominio del Lote Pastoril 9 a favor de Ignacio Antriau (Antriao) y José María Paichil (Paisil) mediante Decreto N° 627/1902.

Dijo que el TSJ reseñó en la sentencia “determinados párrafos de ese debate” en el Congreso hace más de un siglo, “que dan cuenta del carácter individual y no comunitario indígena del dominio transferido a favor de Antriau y Paichil, extremo que a criterio de ambos integrantes del Tribunal Superior de Justicia provincial no resulta suficiente para acreditar la ocupación tradicional requerida a los efectos de la aplicación de la ley 26.160”.

“Es así que en la sentencia se ha considerado que la invocación del antecedente dominial a favor de José Victoriano Antriao, no permite concluir que la Comunidad Paichil Antriao se haya asentado en todo el territorio del Lote Pastoril 9, y que hubiese mantenido con esa tierra una relación espiritual y material inherente a su identidad como pueblo indígena para luego ser desplazados, y de ese modo demostrar la ocupación tradicional exigida por la ley 26.160”, enfatizó el municipio.

Destacó que la sentencia del TSJ se pronunció “sobre el idéntico respeto y amparo de protección constitucional que merece el derecho de propiedad invocado por mi parte quien, reiteramos, además de ser titular de dominio es la legítima gestora de un interés superior, como es el bien común de la totalidad de los vecinos de la ciudad de Villa La Angostura, y en ese ejercicio es que ha puesto el inmueble al servicio de su población en virtud del derecho”.

En las próximas semanas, el TSJ resolverá si admite el recurso o lo desestima

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