Revocan sentencia y condenan al municipio de Villa La Angostura a reinstalar a un exdirector exonerado

Así lo ordenó la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil y Comercial que admitió el recurso presentado por Gabriel Carvajal y dejó sin efecto la sentencia del juez de primera instancia que había desestimado su demanda contra la Municipalidad. No lo podían echar porque tenía tutela sindical. Si el fallo queda firme deberán pagarle los salarios desde 2019 hasta la fecha, con intereses.

 

La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, integrada por Nancy Vielma y su par Pablo Furlotti, admitió el recurso de apelación que había presentado el exdirector municipal del área de Residuos Sólidos Urbanos, Gabriel Carvajal. En consecuencia, revocó la sentencia del juez civil de Villa La Angostura, Francisco Astoul Bonorino, que convalidó la exoneración de Carvajal por un decreto del entonces intendente Guillermo Caruso como consecuencia de un sumario administrativo.

No solo eso. Condenó a la Municipalidad de Villa La Angostura “a que proceda a reinstalar al actor (por Carvajal) en su cargo u otro de idéntica categoría en un sector a definir en el Municipio demandado, restableciendo sus condiciones de Trabajo”.

Además, condenó a la Municipalidad “a abonarle al actor las remuneraciones caídas desde la modificación de las condiciones de trabajo (exoneración) y hasta el momento de la reinstalación, con más intereses, a la doble tasa activa del Banco de la Provincia de Neuquén, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.

La sentencia -a la que accedió LA ANGOSTURA DIGITAL– se dictó el 26 de junio pasado. De todos modos, el municipio tiene la posibilidad de impugnarla ante el TSJ. Vielma recordó en su voto, al que adhirió Furlotti, que la sentencia de Astoul Bonorino rechazó la acción promovida por Carvajal contra la Municipalidad de Villa La Angostura, con costas.

Indicó que la demanda de Carvajal tenía por objeto que se declare la nulidad del artículo 1° del Decreto 802 y se disponga el cese inmediato del comportamiento antisindical de la demandada, consistente en haber exonerado al demandante sin autorización judicial previa.
Para así decidir, el juez de Villa La Angostura consideró que Carvajal “no había logrado demostrar que contaba con tutela sindical, ni que haya sido exonerado por una persecución en su contra”.

El escándalo con la carga de combustible

Carvajal fue exonerado tras un sumario administrativo por el escándalo con las irregularidades detectadas con la carga de combustible de vehículos municipales en la estación de servicio YPF Norte de esta localidad. Todo derivó hasta en una investigación penal.

Astoul Bonorino sostuvo que no se probó que el Carvajal cumpliera con lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 23.551, esto es, que se haya notificado a la empleadora que éste era delegado sindical. Añadió que tampoco se probó que su exoneración haya sido por una persecución en su contra, que se fundara en el alegado carácter de representante sindical

En la apelación, Carvajal afirmó que probó que tenía tutela sindical, porque durante 2019 fue miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Seccional Neuquén Sur de ATE, cargo para el cual fue electo por los afiliados, y también por ser Delegado Congresal de ATE, con mandato entre el 27 de abril de 2018 y el 27 de abril de 2019 y dijo que su calidad de miembro de la Comisión “fue probada por diversos medios”.

La postura de los camaristas

Vieldm indicó que en el legajo que acompaña la demandada, obra una nota firmada por Estrella Cabeza, Secretaria Administrativa de la Comisión Directiva, de ATE, mediante la cual se notifica que el Sr. “Gabriel Carvajal, ha sido electo Delegado Congresal, con mandato por el término de un (1) año a partir de Mayo de 2017”. Señaló que dicha nota fue dirigida al área de Recurso Humanos del municipio, con fecha del 5 de Mayo de 2017 y tiene un sello de recepción de Mesa de Entrada del Municipio.

“Súmese a ello el informe del Sindicato que luce a fojas 130, que da cuenta que el Municipio fue informado o notificado de la designación del actor como representante gremial”, agregó.

“En consecuencia, no tengo dudas de que la demandada conocía del cargo gremial que detentaba el actor (Carvajal) durante un año desde mayo/2017 a mayo/2018, con lo cual se cumple con el requisito que establece la norma”, afirmó.

“De modo que durante ese periodo, más el año de protección que se computa desde que venció el mandato, es decir hasta mayo/2019, el mismo gozaba de la tutela sindical que emerge del artículo 52 Ley 23.551”, destacó.

“En consecuencia, la “Exoneración” del actor dispuesta en el Artículo 1° del Decreto 802/19, dictado en el sumario Administrativo No 254-JEB-2017, de fecha 28 de Febrero de 2019, debe ser declarada nula, por cuanto no se cumplió con el procedimiento previsto de Exclusión de Tutela Sindical, conforme lo exige la ley, al decir que se requiere “resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.”, que no es otro que el procedimiento Sumarísimo, advirtió la jueza.

Se omitió un paso clave

Aclaró que ello “no significa emitir un juicio de valor sobre la procedencia de la exclusión de la tutela, o el accionar del actor, ya que sabido es que un trabajador que goza de dicha garantía puede ser suspendido, despedido o como en el caso exonerado si existen causas que ameritan tal decisión, pero previamente a ello se debe realizar el trámite de exclusión de la tutela que prevé el artículo 52 de la ley 23.551” de Asociaciones Sindicales.

“Por lo expresado, concluyo que el actor ha comunicado en debida forma a su empleadora su carácter de delegado sindical, y por lo tanto gozaba de la protección Legal”, sostuvo Vielma.

“Sentado lo anterior, he de ingresar a analizar lo planteado por la demandada en su contestación en forma subsidiaria, a saber que en caso de reinstalación del actor (por Carvajal), se lo traslade a otro sector de la Municipalidad demandada, citando al efecto una causa penal”, explicó la jueza.

“En relación a este punto, propicio atento el tiempo transcurrido, desde que se decretó la Exoneración, y considerando lo que surge del informe del Ministerio Publico Fiscal, del que se desprende que en el caso 22371-2017, al actor se le imputó haber defraudado a la Administración Pública Municipal, habiéndosele concedido la suspensión del juicio a prueba, entiendo razonable y prudente que se produzca la reinstalación del actor en la misma categoría que detentaba, pero en un sector diferente de la Administración Municipal, sin que ello implique afectación de sus ingresos y condiciones laborales”, aseveró Vielma.
“Por compartir los fundamentos expuestos por la vocal preopinante, así como la solución propiciada, adhiero a su voto”, dijo Furlotti.

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