El objetivo es que los consumidores puedan cancelar los servicios contratados de manera sencilla y directa en las páginas de internet. Las empresas de telefonía, internet, medicina prepaga, suscripciones a medios, entre otras, están obligadas por ley a incluir el acceso en sus sitios.
Desde la Dirección de Protección al Consumidor, dependiente del Ministerio de Gobierno, informaron que a partir de la detección de prestadores de servicios que no aplican la baja inmediata, se realizarán tareas de fiscalización mediante una circular desde el organismo para toda la Provincia.
El “botón de baja” permite que los consumidores cancelen los servicios contratados de manera sencilla y directa. Es importante que dicha herramienta sea visible desde el primer acceso a las páginas de internet de las empresas.
La resolución nacional 316/2018 busca simplificar y agilizar los trámites de cancelación, que responden a quejas comunes sobre la dificultad de encontrar el sitio adecuado para solicitar la baja y la posterior confirmación de la cancelación.
El director de Protección al Consumidor, Pablo Tomasini, indicó al respecto que “a partir de la definición del ministro (de Gobierno, Jorge) Tobares continuamos con una agenda de trabajo que acompañe a los consumidores y resguarde sus derechos, en un contexto económico muy complejo”.
“Estamos trabajando para que de la misma manera, ágil y sencilla, con la que se contrata un servicio o se compra un producto por internet o teléfono, debe poder solicitarse la baja; por ello las empresas tienen que publicar de manera accesible en la página principal de sus sitios web tanto los contratos de adhesión como el botón de baja”, explicó Tomasini.
Además de las empresas de telefonía fija y móvil, internet, radiodifusión por suscripción y medicina prepaga, la obligación de visibilizar el «botón de baja» se extiende a las suscripciones a diarios y revistas (en soporte papel o digital), bases de datos, servicios de asistencia al viajero, emergencias médicas y traslados sanitarios, clubes y gimnasios, tarjetas de crédito emitidas por empresas no bancarias, y donaciones periódicas con débito automático a Asociaciones Civiles.
Esta norma reglamenta el artículo 38 de la Ley de Defensa del Consumidor (Ley N° 24.240), consolida los derechos de los consumidores y establece reglas claras y homogéneas para todos los proveedores. Las empresas que no cumplan con esta normativa serán sancionadas.
Ante cualquier vulneración de sus derechos, los consumidores deben realizar el reclamo correspondiente ante la empresa proveedora. Si no obtienen respuesta o ésta no es satisfactoria, pueden realizar reclamos en las oficinas de calle Buenos Aires 35 de 8 a 18.30 y también asesorarse en las líneas de contacto: 0800-222-2667 y para mensajes al Whatsapp 299 – 5958167.