Comenzó la etapa del control de la acusación. La controversia está focalizada en las pericias accidentológicas. Mientras la peritación oficial señala que el conductor del camión invadió el carril contrario y causó el choque, la pericia de la defensa sostiene lo contrario. En el juicio se resolverá. La audiencia está en cuarto intermedio.
La causa por la muerte de siete personas como consecuencia de un choque en la Ruta Nacional 40 entró en la etapa de definiciones porque comenzó el control de la acusación. El conductor Daniel Curruhuinca está imputado de haber causado la tragedia la mañana del 11 de noviembre del año pasado.
Fuentes judiciales informaron que la audiencia comenzó el viernes y la dirige el juez Maximiliano Bagnat. El punto de mayor controversia será la discusión sobre las pericias accidentológicas.
El fiscal de Villa La Angostura Adrián De Lillo, con la adhesión de las dos querellas particulares, sostiene, a partir de la pericia accidentológica hecha por los peritos oficiales, que el choque ocurre sobre la mano de circulación del minibus Mercedes Benz, que transportaba a los turistas.
Para los acusadores público y privado el impacto se produjo porque Curruhuinca, que manejaba el camión, invade el carril contrario en forma indebida.
Mientras que el defensor particular Guillermo Hensel, que asiste al conductor, plantea que quien invade el carril por donde circulaba el camión es el minibus. Sostiene esa teoría con la pericia que hicieron peritos particulares.
Las fuentes comentaron a LA ANGOSTURA DIGITAL que en la audiencia la fiscalía presentó el hecho que se le atribuye al imputado con la calificación legal. Y adelantó que la pretensión es que intervenga un tribunal colegiado (conformado por tres jueces) en el juicio, por el tipo de pena que solicitará superior a los 3 años de prisión.
Señalaron que no hubo oposición ni los dos querellantes, que adhirieron al pedido fiscal, ni de parte de la defensa particular a esos planteos.
La audiencia pasó a un cuarto intermedio porque la fiscalía, las querellas y la defensa están trabajando sobre lo que se llama convenciones probatorias para el juicio. Se trata de aquellas pruebas en las que todas las partes están de acuerdo, que no están cuestionadas.
Qué le atribuyen al imputado
La fiscalía le atribuye al imputado que la mañana del 11 de noviembre de 2023, cuando conducía un camión Scania, con batea, en dirección a Bariloche, a la altura del kilómetro 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40, manejó en forma imprudente y antirreglamentaria, y generó un choque con otro vehículo.
El fiscal, con la adhesión de las querellas, sostiene que la colisión “se produjo en circunstancias en que Curruhinca creó un riesgo no permitido cuando maniobró en forma antirreglamentaria al no respetar las señales de tránsito, y desobedecer la obligatoriedad del señalamiento horizontal de doble línea amarilla existente en la calzada cuyo significado es la prohibición de traspaso de carril”.
Pero concretó una maniobra hacia su izquierda generando su ingresó al carril este de la Ruta 40, “invadiendo de esta manera el espacio de circulación del Minibus modelo Sprinter, que circulaba en sentido contrario”.
En la Mercedes Benz Sprinter viajaba el conductor y doce turistas en dirección a Villa La Angostura. El contingente había salido esa mañana de Bariloche y se dirigía a una excursión por la Ruta de los Siete Lagos.
De acuerdo a la fiscalía, el camión colisionó con el vértice izquierdo de la combi. De Lillo sostuvo que a raíz de este suceso murieron siete personas que viajaban en la Mercedes Benz Sprinter. Las víctimas fatales fueron Alezandra Martínez, Li Mei Chi Rufina, Ylenia del Carmen León Carrillo, Alfredo Eduardo Ezquerra (conductor de la Sprinter), Ester Alicia Levy, Paola Andrea Pereyra y Carlos Alberto Tejerina Ibarra. Además, seis personas, que viajaban en la Sprinter, sufrieron lesiones graves y leves.
La fiscalía encuadro en el hecho como un homicidio culposo, producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor, agravado por el número de víctimas fatales; en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción Imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas.