Todo se centra en un pacto de conciliación que se gestó durante el gobierno anterior con las comunidades que ocupaban un sector en el Parque Nacional Nahuel Huapi. La fiscalía y los vecinos se opusieron, pero también se opone la actual gestión de Parques Nacionales
La Cámara Federal de Casación Penal anuló la decisión del juez federal de Bariloche Hugo Horacio Greca que había aceptado un acuerdo conciliatorio en el que se concedía a la comunidad Laffen Winkul Mapu el uso exclusivo de terrenos pertenecientes a la Administración de Parques Nacionales, entre otros puntos. Tanto el Ministerio Público Fiscal como la Asociación Vecinal de Lago Mascardi fueron los que cuestionaron la entrega de esas tierras. Pero también se presentó la nueva administración de Parque Nacionales, del gobierno de Javier Milei, para oponerse.
El acuerdo conciliatorio había sido presentado por el entonces Secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti -en representación del Poder Ejecutivo Nacional- durante el gobierno de Alberto Fernández. Fue después de una Mesa de Diálogo que tuvo lugar en la ex ESMA, y en la que participaron también la Administración de Parques Nacionales, el Ministerio de la Seguridad, el Ministerio de la Mujer, representantes de la comunidad mapuche, las Madres de Plaza de Mayo, Justicia Legítima y el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS), entre otros.
Los hechos que dieron origen a la causa penal por usurpación ocurrieron en el marco de la ocupación violenta de sectores del Parque Nacional Nahuel Huapí, ubicados en la zona de Villa Mascardi, por parte de los integrantes de comunidad Lafken Winkul Mapu, que se atribuía la titularidad ancestral de las tierras. Para ingresar y permanecer en el terreno, atentaron contra los funcionarios mediante el uso de piedras, lanzas y armas de fuego, logrando el repliegue de las fuerzas de seguridad. Incluso, cortaron el suministro de electricidad de la zona, sostiene la causa.
Lo cierto es que, a instancias de Alberto Fernández, se promovió una mesa diálogo para encontrar una solución al conflicto y se selló un acuerdo de conciliación. Pero esa solución amistosa no fueron convocados ni el fiscal ni los vecinos, que fueron a los tribunales para impugnarlo. El caso llegó a la Sala I de la Cámara de Casación, en Comodoro Py 2002.
Foto: La mesa de diálogo entre la secretaria de DDHH y la comunidad mapuche. Los vecinos de Villa Mascardi denunciaron que no fueron convocados a la reunión (Foto: Secretaría de Derechos Humanos de la Nación)
“La expresa oposición del Ministerio Público Fiscal a la extinción de la acción por conciliación impone al juez un íntegro examen del acuerdo, sus presupuestos y su razonabilidad. Es en este tópico en el que el juez, a nuestro modo de ver, desarrolla una argumentación contradictoria y alejada de la lógica para relativizar la oposición del Ministerio Público y, finalmente, no considerarla”, sostuvo el juez Diego Barroetaveña, el primero en votar.
Y añadió: “Al haberse producido un apartamiento de las normas específicas cuyo examen y armónica comprensión es indispensable para decidir la suerte del pleito, el pronunciamiento atacado configura un supuesto de arbitrariedad que lo priva de efectos e impone su anulación”. Se le dio además la razón a la Asociación de Vecinos de Lago Mascardi que advirtió que no se encontraban dadas las condiciones legales para que proceda el acuerdo conciliatorio previsto en el 34 del Código Procesal Penal Federal, ya que hubo violencia en los hechos por los que están requeridos a juicio los imputados y además el contenido del acuerdo choca con disposiciones de la Constitución Nacional.
“Es menester recordar que la conciliación -como medio alternativo de conclusión del proceso- traslada la gestión del conflicto a las partes para que alcancen la satisfacción de sus intereses que, eventualmente, podrá vincularse con la reparación del daño cometido. Sin embargo, tal premisa no aparece materializada en el acuerdo homologado, en el que tan solo, a nuestro modo de ver, aparecen representantes del Estado nacional realizando concesiones, mientras que los imputados sólo realizan una promesa de inscribirse e iniciar trámites para su reconocimiento, cuando desde el inicio tal recaudo debió ser un requisito sine qua non para encontrarse en condiciones de iniciar cualquier tipo de gestión tendiente a intentar el aval de los derechos que invocan”, aseguró.
A su turno, el juez Carlos Mahiques acompañó el razonamiento de su colega. “No es posible colegir sin más que lo convenido no contraviene disposiciones constitucionales y normas de carácter federal. La argumentación de la oposición fiscal apunta precisamente a cuestionar la licitud del acuerdo, que es el tópico cuya legalidad le incumbe funcionalmente controlar”, dijo. Y agregó que “no existió en el caso un abordaje riguroso y completo de la situación planteada por la homologación el acuerdo presentado”.
“Y es que no podía prescindirse, como señaló el fiscal general ante esta sede casatoria, de una discusión sobre cuáles son los supuestos y condiciones en los que aquí sindicados pueden reclamar la efectivización de sus pretensiones”, se añadió.
El juez hizo hincapié en que llamó la atención que “el inicio de los trámites dirigidos a lograr el reconocimiento necesario como ocupantes tradicionales de la tierra pretendida haya formado parte del acuerdo, ya que debió ser una condición excluyente, para habilitar a la celebración de la conciliación, porque esa inscripción se presentaba como un requisito insoslayable para justificar su participación en una mesa de diálogo que el propósito de garantizar los derechos invocados por los imputados”.
Por último, el juez Daniel Petrone retomó las palabras del fiscal Javier De Luca al resaltar que “sin perjuicio de que el Ministerio Público Fiscal pueda no ser parte del acuerdo en sí mismo, es una parte esencial del proceso penal por delitos de acción pública y, en tanto la homologación conduce, en última instancia, a su extinción, deviene necesaria su intervención”.
“Si bien lo desarrollado hasta acá es suficiente para invalidar la resolución recurrida, no puede dejar de observarse que una de las partes del acuerdo en estudio (específicamente, la Administración de Parques Nacionales) se presentó en esta instancia expresándose en contra de su homologación, circunstancia que evidencia, en la actualidad, la ausencia de voluntad conciliadora; a lo que cabe agregar, en función de lo apuntado por la ASOCIACIÓN VECINAL LAGO MASCARDI (AVLM), que la decisión del juez de la anterior instancia contiene una motivación aparente en torno a la concurrencia de las condiciones de los arts. 30 in fine y 34 del CPPF”, destacó.