La gestión del intendente Murer desistió de presentar el recurso de casación para tratar de revocar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia que condenó al municipio a reinstalar a Gabriel Carvajal y pagarle los salarios caídos desde 2019, con intereses.
El gobierno municipal resolvió no presentar el recurso de casación para tratar de revocar la sentencia de la Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, que condenó a la Municipalidad de Villa La Angostura a reincorporar al exdirector de Residuos Sólidos Urbanos, Gabriel Carvajal, que fue exonerado en 2019 tras un sumario administrativo por irregularidades graves.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL, al no presentar el recurso de casación, quedó firme la sentencia condenatoria y Carvajal volverá a la municipalidad al área que la gestión de Murer le asigne. Además, la sentencia condena al municipio a pagarle los salarios desde 2019 a la fecha más los intereses. Se trata de una suma millonaria, estimaron fuentes que conocen del caso.
Una fuente que conoce sobre el caso Carvajal lamentó la decisión del Ejecutivo que conduce Murer porque al municipio le demandará un desembolso millonario.
Para los delegados de ATE Lista Verde y Blanca representa una victoria porque estaban convencidos de que Carvajal había sido exonerado de manera ilegal.
Antecedentes
Carvajal fue exonerado tras un sumario administrativo por el escándalo con las irregularidades detectadas con la carga de combustible de vehículos municipales en la estación de servicio YPF Norte de esta localidad. Todo derivó hasta en una investigación penal y el exdirector accedió al beneficio de la suspensión de juicio a prueba, con acuerdo del Ministerio Público Fiscal. Tras el sumario administrativo y la intervención de la Jacad, Carvajal fue exonerado por el exintendente Guillermo Caruso.
Carvajal presentó una demanda civil contra el municipio y el juez civil de primera instancia de Villa La Angostura Francisco Astoul Bonorino la rechazó.
Sostuvo que no se probó que el Carvajal cumpliera con lo dispuesto por el artículo 49 de la ley 23.551, esto es, que se haya notificado a la empleadora que este era delegado sindical.
Añadió que tampoco se probó que su exoneración haya sido por una persecución en su contra, que se fundara en el alegado carácter de representante sindical
En la apelación, Carvajal afirmó que probó que tenía tutela sindical, porque durante 2019 fue miembro de la Comisión Revisora de Cuentas de la Seccional Neuquén Sur de ATE, cargo para el cual fue electo por los afiliados, y también por ser Delegado Congresal de ATE, con mandato entre el 27 de abril de 2018 y el 27 de abril de 2019.
Dijo que su calidad de miembro de la Comisión “fue probada por diversos medios”.
La sentencia
La Sala 1 de la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, integrada por Nancy Vielma y su par Pablo Furlotti, admitió el 26 de junio pasado el recurso de apelación que había presentado Carvajal. En consecuencia, revocó la sentencia de Astoul Bonorino.
Y condenó a la Municipalidad de Villa La Angostura “a que proceda a reinstalar” a Carvajal “en su cargo u otro de idéntica categoría en un sector a definir en el Municipio demandado, restableciendo sus condiciones de trabajo”.
Además, condenó a la Municipalidad “a abonarle al actor las remuneraciones caídas desde la modificación de las condiciones de trabajo (exoneración) y hasta el momento de la reinstalación, con más intereses, a la doble tasa activa del Banco de la Provincia de Neuquén, desde que cada suma es debida y hasta su efectivo pago”.
“No tengo dudas de que la demandada (por el municipio) conocía del cargo gremial que detentaba el actor (Carvajal) durante un año desde mayo/2017 a mayo/2018, con lo cual se cumple con el requisito que establece la norma”, afirmó Vielma.
“De modo que durante ese periodo, más el año de protección que se computa desde que venció el mandato, es decir hasta mayo/2019, el mismo gozaba de la tutela sindical que emerge del artículo 52 Ley 23.551”, destacó.
No se cumplió con la exclusión de la tutela sindical
En consecuencia, advirtió, la “exoneración” del actor dispuesta en el artículo 1° del Decreto 802/19, dictado en el sumario administrativo No 254-JEB-2017, de fecha 28 de Febrero de 2019, debe ser declarada nula, por cuanto no se cumplió con el procedimiento previsto de Exclusión de Tutela Sindical, conforme lo exige la ley, al decir que se requiere “resolución judicial previa que los excluya de la garantía, conforme al procedimiento establecido en el artículo 47.”, que no es otro que el procedimiento Sumarísimo, advirtió la jueza.
La jueza de la Cámara aclaró que ello “no significa emitir un juicio de valor sobre la procedencia de la exclusión de la tutela, o el accionar del actor, ya que sabido es que un trabajador que goza de dicha garantía puede ser suspendido, despedido o como en el caso exonerado si existen causas que ameritan tal decisión, pero previamente a ello se debe realizar el trámite de exclusión de la tutela que prevé el artículo 52 de la ley 23.551” de Asociaciones Sindicales.
“Atento el tiempo transcurrido, desde que se decretó la exoneración, y considerando lo que surge del informe del Ministerio Publico Fiscal, del que se desprende que en el caso 22371-2017, al actor se le imputó haber defraudado a la administración pública municipal, habiéndosele concedido la suspensión del juicio a prueba, entiendo razonable y prudente que se produzca la reinstalación del actor (por Carvajal) en la misma categoría que detentaba, pero en un sector diferente de la Administración Municipal, sin que ello implique afectación de sus ingresos y condiciones laborales”, aseveró Vielma. “Por compartir los fundamentos expuestos por la vocal preopinante, así como la solución propiciada, adhiero a su voto”, dijo Furlotti.