Denuncian que concejales incluyeron la tokenización para los mallines de Norte y Tres Cerros, pero no está autorizado por la Ordenanza a que refieren

El municipio quiere otorgarle a dos privados la posibilidad de “vender” metros cuadrados por el sistema de tokenización, cuando la Ordenanza 1.112/2000 a que se refieren los concejales autoriza solo el patrocinio, no así la venta o cobro. También advirtió que existe la Ordenanza 1520 que incluyó al mallín del Barrio Norte como área natural protegida, por lo tanto, no puede incorporarse a este convenio bajo el sistema de patrocinio. Tampoco se cumplió con lo especificado en la Carta Orgánica sobre “amplia difusión” para convocar a los vecinos, que es obligatoria para la segunda lectura, al no publicarse el llamado en ningún medio local. 

 

Edgardo Cendra cuestionó seriamente la legalidad del decreto que firmó el intendente Javier Murer con dos privados para la co-gestión y el estudio ambiental de los mallines de barrio Norte y Tres Cerros, y que ahora está incorporado en una Ordenanza que los concejales pretenden aprobar en segunda lectura, pese a que tiene varios puntos “que rondan la ilegalidad”, según advierte el mismo vecino.

El convenio se autorizó por un decreto del 25 de junio pasado que firmó Javier Murer y la entonces secretaria de Planeamiento, Ambiente y Obras Públicas Beatriz Tyczynski, que avaló el convenio suscrito por el intendente con los licenciados Nicolás Balestrini y José Pueyrredón, según las ordenanzas 1112/00.

Según el decreto, el convenio los “patrocinantes” deberán investigar, caracterizar, conservar “y/o mejorar los ecosistemas que ya existen”.  “Tendrán como obligación la generación de estudios de prefactibilidad y diagnóstico ambiental para elaborar un plan de manejo socioambiental para la puesta en valor de estos espacios y reservas”, dice uno de los considerandos del decreto.

Durante una entrevista que se realizó anoche en AVC Noticias, Cendra explicó que la Ordenanza -que ya tiene una primera lectura- les otorga a dos privados la co-gestión ambiental por tres años para el estudio de los mallines de los barrios Tres Cerros y Norte, y se autoriza el sistema de tokenización para que puedan “vender” por metro cuadrado o sector, lo que permitirá a los dos privados obtener ingresos para el estudio de estas áreas naturales.

Sin embargo, Cendra aclaró que la Ordenanza 1.112/2000 a que hacen referencia los concejales, solo autoriza el patrocinio – aclara en su punto F como único beneficio- en espacios públicos en jurisdicción de la Municipalidad de Villa la Angostura, pero no así la venta o cobro por parte de los privados como se pretende en este caso.

Mucho menos es el caso del mallín del barrio Norte que fue declarada como área natural protegida mediante la Ordenanza 1.520/14.

También recordó que no se dio cumplimiento en la exigido en la Carta Orgánica en sus artículos 100 y 101 para este tipo de Ordenanzas de doble lectura, a la cual hay que convocar a los vecinos dándole “amplia difusión” durante el período de 30 días que existe entre una lectura y la otra, y que incluso considera la de una Asamblea Pública, lo que invalida su posible aprobación.

“Evidentemente no está queriendo que la gente participe activamente, o se entere de qué se trata”, destacó Cendra.

Por otra parte, cuestionó que en esta Ordenanza tampoco están incorporados los anexos – solo está el decreto del intendente Javier Murer-  sobre los estudios ambientales, cómo se van a realizar y cuál será la metodología profesional, y si bien hay notas en el expediente de referencia, no se encuentran incluidos dentro de la Ordenanza que se pretende aprobar.

  • Ver la entrevista completa con AVC Noticias

 

 

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.