Lo hicieron en la última sesión mediante una Resolución, recordando que los plazos originales establecidos están vencidos.
El Concejo Deliberante dio a conocer una Resolución donde se solicita que el intendente Javier Murer y al Secretario de Seguridad y Ordenamiento Vial Gabriel Ormeño se convoque al Consejo de Seguridad local conforme Ordenanza 3961/2022.-
Entre los considerandos los ediles recordaron que “el mismo es creado como órgano consultivo y de asesoramiento en la planificación de políticas públicas en materia de seguridad en el ámbito de la Municipalidad de Villa La Angostura” y que “el problema de la inseguridad se está tornando un tema crítico en la ciudad de Villa La Angostura”.
También destacaron que “en la historia de Villa la Angostura no se habían registrado hechos de inseguridad de la magnitud que estamos observando a la fecha” y que “todos los días, cada vez con mayor frecuencia se registran hechos de inseguridad en los distintos barrios de nuestra localidad, resultando el crecimiento de los mismos de suma preocupación para este Concejo Deliberante”.
Además, los concejales advirtieron que “no contamos con una base de datos certera y actualizada sobre la cual trabajar la problemática y consideramos de fundamental poder acceder a esta información para poder encontrar herramientas que resulten útiles a la hora de brindar soluciones”
“En virtud de dar seguimiento y evaluar las concretas dirigidas a paliar los crecientes hechos de inseguridad denunciados por los habitantes de Villa la Angostura, es preciso contar con el Plan Integral de Seguridad de acceso público para toda la comunidad”.
El Consejo Local de Seguridad, según Ordenanza dependerá de la Secretaría de Seguridad Ciudadana, Tránsito, Transporte y Protección Civil o la que en el futuro la reemplace y los gastos que genere el Consejo serán imputados a la partida presupuestaria específica”.
Son funciones del Consejo Local de Seguridad: a. Promover la formulación de políticas públicas relativas a la seguridad ciudadana en base a la obtención, recopilación, análisis y sistematización de información procedentes de fuentes oficiales, confiables y fidedignas. b. Sociabilizar la información obtenida a toda la comunidad a través de comunicaciones institucionales del Consejo Local de Seguridad. c. Optimizar la utilización de diferentes tecnologías existentes y recurso humano calificado, para la ejecución de trabajos en el territorio que contribuyan satisfactoriamente con la Seguridad Ciudadana. d. Promover la capacitación permanente y formación de los actores integrantes del Consejo Local de Seguridad y de los responsables de ejecutar las políticas que surjan del Consejo. e. Inventariar los distintos recursos territoriales a los efectos de identificar las necesidades tanto tecnológicas como humanas, así como también la implementación de planes y programas que impacten en el bienestar social. f. Participar en el establecimiento institucional de esquemas de trabajo, con compromiso, cooperación y articulación con otros organismos Gubernamentales sean Locales, Provinciales o Nacionales;
“Sin embargo, el mismo nunca fue conformado desde su creación, debiendo ser convocado a tales fines”.
Los concejales expresan que “tal extremo se contradice diametralmente con el artículo 9° de la Ordenanza 3961/2022, el cual autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a convocar a la conformación del Consejo Local de Seguridad en un plazo de treinta (30) días de promulgada dicha Ordenanza”
“Los plazos mencionados se encuentran ampliamente vencidos y no vemos que se estén tomando medidas concretas por parte del Intendente Municipal dirigidas a convocar al Consejo de Seguridad Local”.