Impugnan la doble lectura de la Ordenanza que cede los mallines de Norte y Tres Cerros para su estudio y tokenización

Lo hizo el vecino Edgardo Cendra luego que hiciera su denuncia en AVC Noticias la semana pasada. Compartimos el video con la denuncia y la nota ingresada este martes al Concejo Deliberante impugnando la aprobación de esta Ordenanza en segunda lectura.

 

 

  • Entrevista completa de AVC Noticias con la denuncia

  • La nota de impugnación

Villa La Angostura, 26 de agosto de 2024

IMPUGNA PROCEDIMIENTO DOBLE LECTURA

 

Al Sr. Presidente

Concejo Deliberate

Villa La angossturs

Odn. Sebastian Raimondo.

De mi considercion.

Me dirijo a Ud.  por su digno intermedio a los demás concejales que integra el Cuerpo a efectos d presentar formal oposición al procedimiento de ordenanzas de doble lectura que se llevan adelante como proceso legislativo progresivo. Este procedimiento carece de los elementos y requisitos mínimos para el cumplimiento y verificación de las formalidades que lo hacer regular.

En primer lugar debo destacar que el procedimiento legislativo respecto a la doble lectura tiene que ser el debido. No puede ser cualquiera o el que caprichosmente o por error o ignorancia fuere el que se lleve a cabo.

1.- Las garantías del debido proceso en la toma de decisiones públicas. En rigor de verdad, más que un pilar del sistema de protección de los derechos de los ciudadanos es más  acertado afirmar que la carta Orgánica Municipal contiene un conjunto de pilares, que sostienen la tutela de los demás derechos de los ciudadanos. Y esto está unido al principio de que la respuesta a presente sea realizada tanto dentro del proceso establecido de la doble lectura como el de la decisión justa conforme a derecho y claro esta dictada en un plazo razonable. Los procesos no pueden ser cualquiera, deben ser los debidos.

2.- Ahora bien, para que exista un proceso que sea debido, o sea adecuado, apropiado, ajustado a sus fines es necesario reunir en el legajo correspondiente todos y cada uno de los antecedentes que conducen inequívocamente al cumplimiento de los extremos de la doble lectura. Respecto al por que el Convencional lo estableció me referiré más adelante. La COM ordena para determinados caso una forma de hacerlo, claro que conocida por todos. Pero el pilar de todo esto es la democracia participativa. Y lo que aquí ocurre que estas cuestiones participativas  han sido tanto denigradas como suprimidas de hecho.

3.- el constitucionalismo moderno a través de la democracia participativa prosigue una activa intervención de la ciudadanía en la formación de ciertos actos d gobierno; porque acorta la brecha entre gobernantes y gobernados acentuando así la representación de las minorías en el control de la gestión de los asuntos públicos.

Requisitos para el procedimiento de la doble lectura.

Los requisitos establecidos para el régimen de doble lectura son de origen legal. Están establecidos por ley de por ende su obligatoriedad está reñida con la declaración de nulidad. No puede sostenerse válidamente una ordenanza sin verificarse el cumplimiento de los requisitos establecidos a ese fin.

Con el análisis previo a voto en el recinto por cada concejal tenemos en consecuencia un análisis oportuno del necesario cumplimiento. No es dable suponer que se levanta la mano afirmativamente por un mecanismo de resortes partidarios o de uniones de acuerdo de bloques a manera de cambio de figuritas al estilo tome y daca.

El Procedimiento

El artículo 101 de la COM nos ordena que para aprobar las ordenanzas por el procedimiento de doble lectura, se realizan dos(2) lecturas mediando un plazo no menor de treinta (30) días corridos entre ambas, en el que se debe dar amplia difusión al despacho resultante de la primera lectura. En este período puede realizarse una audiencia pública, teniendo especial cuidado de invitar a las personas y entidades interesadas directamente en su discusión. En todos los casos se requiere el voto  favorable de los dos tercios (2/3) del total de los miembros del Cuerpo para aprobar la ordenanza en ambas lecturas.

Amplia difusión.

No encuentro en los relevamientos que he realizado en forma personal y si en el hipotético caso se mencionara en los antecedentes de la propia ordenanza que si se ha dado una amplia difusión ocurrirá que esa propia falta difusión será la piedra que la hundirá.   Sin ser redundante la ordenanza a sancionar debe identificar, enumerar y dar los datos concretos de esa actividad publicitaria. Y esto es así porque tanto que la publicidad no se presume y la obligación de participación ciudadana debe ser acreditada. La frase “se debe dar amplia difusión” no deja duda al respecto.

Otra cuestión que, aunque parezca obligatoria parece en principio facultativa  la audiencia pública también resulta necesaria precisamente por su difusión. Es decir, si corresponde  la publicidad la audiencia publica va en ese mismo destino. Claro está que podría de ser materia de interpretación pero no puede extenderse estos fundamentos en conta de la participación ciudadana.

Publicación.

Denuncio expresamente que no se ha dado por medio alguno publicidad correspondiente con lo que mal puede   cumplirse con la publicidad respectiva.

Esta situación se zanjea claramente con la necesaria acreditación en los expedientes correspondiente de los elementos que son al efecto dirimentes.  Es decir, no basta con la mención …”se dio una amplia difusión” … tienen que estar los documentos a esos efectos todo lo cual pido se tenga presente.

Para concluir considero necesario un especial pronunciamiento respecto a la consideración de los reclamos y observaciones en este sentido.

Eventuales propuestas.

Está claro para los sistemas legislativos y las buenas técnicas al respecto, una postura clara y precisa para aquellas instituciones que quieran aportar propuestas de modificaciones.

La esfera local es un escenario privilegiado para el desarrollo de la participación ciudadana, debido a la estrecha y cotidiana relación entre gobernantes y gobernados: se pueden establecer con más agilidad y eficiencia mecanismos de información, consulta, gestión participativa y control de los poderes públicos por parte de los ciudadanos y las organizaciones de la sociedad civil. Es fundamental propiciar un entorno favorable para su

desarrollo, trabajando con sus elementos medulares relacionados: mejoras en la información, la comunicación, transparencia, calidad, respuesta al ciudadano y generación de nuevos espacios e instancias participativas.

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