Reincorporación de empleado que robó combustible: “Recurrir a una nueva instancia dentro del ámbito judicial”

Señor Director

La recientemente conocida decisión por parte de la Justicia, contra el Municipio, relacionada con la restitución del empleado de la comuna oportunamente exonerado tras comprobarse de manera fehaciente su accionar reprochable en el uso de bienes públicos, vuelve a refregarnos en el rostro la importancia de la correcta aplicación de los procesos establecidos en la gestión pública.

Se refiere a tecnicismo o error técnico al momento de la sanción impuesta en el ámbito laboral, al obviar una representación gremial por parte empleado.

Al igual que en otros casos – contratación perdidosa a J. Barón- que hicieron tambalear al área de economía de la institución y afectaron directamente las arcas del Municipio -dinero de todos- sin responsabilidad ulterior para funcionario alguno.
O la posterior instancia de Juicio Político a un funcionario que derivó en una causa abierta contra los integrantes del legislativo, con señalamientos a ediles y con el titular del Cuerpo Deliberativo separado de su cargo y rindiendo cuentas ante la Justicia.

Cuando uno juega al fútbol por ejemplo, debe conocer sin excusas que el reglamento establece que si el jugador del equipo que se defiende de un avance, toca la pelota con la mano de manera intencional dentro de su área, es penal y se define sin protesto desde los 12 pasos.

Una vez más la realidad de nuestro pueblo nos coloca ante la evidencia de poner sobre el tapete, la importancia de respetar los procedimientos administrativos, lo cual requiere además de buena voluntad o voluntarismo; conocimiento e idoneidad, que se sobrepongan por encima de cualquier lineamiento político de coyuntura.

No resultaría errado pensar entonces que en este caso, el mayor peso recae en la actual gestión de gobierno, en cabeza del Intendente Murer, que por el motivo que fuere, y deberíamos entender, por sugerencia expresa de sus asesores letrados, decidió no ejercer el derecho, que oportunamente asistía al Municipio, a recurrir a una nueva instancia dentro del ámbito judicial.

El requerimiento o cita a los funcionarios del ejecutivo y de contralor, tendiente a informar a los representantes del pueblo, (“El pueblo no delibera, ni gobierna, sino a través de sus representantes”) está debidamente contemplado y normado en nuestra Carta Orgánica Municipal.

Sería entonces cumplir con una doble función-obligación, del Cuerpo Deliberativo en su rol de contralor, interpelar a cualquier funcionario que reviste un cargo público dentro de la estructura municipal, toda vez que por el motivo que fuere, no se haya transparentado o informado de manera pública acerca de una decisión importante, que sin dudas puede comprometer a la institución municipal.

Sin lugar para chicanas politiqueras, ni alianzas de coyuntura, ni bandos colaboracionistas o pretensiones golpistas.

Si esto no es motivo de interpelación al titular del ejecutivo qué causa la podría justificar?

Sería dable pensar que más allá de la decisión Judicial, la falta grave imputada y estimo debidamente probada al empleado municipal exonerado, -y ahora obligado a reincorporar- no debería borrarse de su legajo ni de la memoria de todos quienes de una manera u otra integran la familia municipal.

En cualquier ámbito, separar las manzanas podridas contribuye a mejorar la calidad del resto.

El pueblo necesita que las instituciones públicas funcionen y que la calidad institucional se ubique por encima de cualquier pretensión de sector o sectores oportunamente interesados.

Una figura de la que todavía no se habla, que está pendiente de incorporar en el ámbito comunal y -que podría contribuir a evitarnos dolores de cabeza como alguno de los enumerados-, es la del “Asesor Letrado Municipal”, prevista en el artículo 243 de la Carta Orgánica Municipal y que, según lo expresado allá por 2009, por los estatuyentes: “tendrá a su cargo, la defensa del patrimonio del municipio, asesorará y representará al municipio en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales en que este sea parte…” entre otras especificaciones.

Los fondos públicos para afrontar esa erogación, en más o en menos, ya se vienen invirtiendo en la contratación de asesores letrados que oportuna y sistemáticamente, han merecido la confianza de los intendentes de turno con resultados a la vista.

PD: Invito por este medio a quien/es quieran sumar su aporte, tendiente a instrumentar una campaña de difusión, estudio y conocimiento de la Carta Orgánica Municipal, algo que sin dudas redundará en beneficio de la comunidad angosturense.

Ariel Domínguez
DNI 23015361

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