Multan con 41 millones de pesos a complejo privado por el derrame cloacal, serias irregularidades y daño ambiental

La sanción la impuso la jueza subrogate a cargo del juzgado de Faltas Municipal de Villa La Angostura por las infracciones constatadas en una obra privada y el daño ambiental causado, sobre todo, por el derrame cloacal al lago Nahuel Huapi, además de construir un muelle y una bajada de lachas, sin contar con los permisos correspondientes.

 

El juzgado de Faltas Municipal, que subroga Soledad Aldea, declaró a Centro Urban como autor responsable de las infracciones cometidas al Código de Faltas y Contravenciones vigente.
La jueza subrogante los sancionó por varias irregularidades y, sobre todo, por el daño ambiental causado por un derrame cloacal procedente del complejo en construcción en Villa La Angostura. Por eso, les impuso una multa de 65.000 N, lo que equivale a 33.345.000 pesos.

Además, declaró al Centro Urban autor responsable por las consecuencias causadas por el derrame de efluentes cloacales y por obstaculizar el control de policía de inspectores en obra. Por eso, los condenó al pago de una multa de 11.000 N y por el daño ambiental calificado como puntual 2 fugaz en una multa equivalente a 4.000 N equivalentes a 7.695.000 pesos. Las multas las deberá pagar en un plazo de diez días.

La jueza subrogante dispuso además “la inhabilitación de los responsables por el término de 30 días, conforme dispone el artículo 135 en el octavo subtítulo y la paralización de la obra por incumplir a la fecha con las órdenes impartidas por los inspectores, hasta tanto se completen en forma total y suficiente las tareas de reforestación ordenadas oportunamente o las que Ambiente considere”.
“Será esta dirección, quien deberá indicar el cumplimiento total, a los fines de desparalizar la obra”, sostuvo la jueza subrogante en su resolución a la que LA ANGOSTURA DIGITAL accedió de fuentes confiables.

Debe respetar la legislación ambiental

También, Aldea intimó a Centro Urban “a respetar la legislación municipal, provincial y nacional que persigue la Protección del Medio Ambiente, y a cumplir con los requerimientos que la Dirección de Medioambiente estime necesarios para revertir, prevenir nuevos derrames” e intimó a los profesionales “a ejercer los controles necesarios para el estricto cumplimiento de la normativa ambiental”.

Dispuso que se notifique por oficio a Medio Ambiente “a los fines de ponerla en conocimiento de la resolución, y de realizar el seguimiento hasta su total cumplimiento”. Y señaló que surgió del expediente que el muelle construido frente al complejo infraccionado “no estaría habilitado, líbrese oficio a Parques Nacionales a los fines que estime corresponder”.

Algunas de las infracciones constatadas fueron “el camino de acceso al lago” que se encuentra realizado dentro del retiro de intangibilidad de los 35 metros. “Este trabajo fue realizado ensanchando un camino de acceso peatonal, según informa Barbas. No se constata en el expediente autorización de apertura de camino por consiguiente se labra el acta”, indicó Aldea en la resolución.

El derrame cloacal al lago y otras irregularidades

Respecto a la infracción del vertido de líquidos sin tratar, la jueza subrogante sostuvo que durante la inspección, se constató “el vertido de líquidos cloacales provenientes de uno de los pozos sépticos del complejo en construcción”.

“Según el testimonio de Von Glasberg, las bombas sumergibles necesarias para la operación de la planta de tratamiento se quemaron. Para proceder a la extracción de las mismas, se desagotaron los pozos mediante una bomba y una manguera de descarga, lo que generó una escorrentía de aproximadamente 130 metros que desembocó directamente en la costa del Lago Nahuel Huapi”, señaló en la resolución.

La jueza subrogante advirtió como agravante que fue una “acción deliberada: el vertido no fue accidental, ya que los inspectores consultaron a Von Glasberg por qué no se solicitó un camión atmosférico para resolver la situación, a lo que él respondió que el estado del camino de acceso no lo permitía”.

Advirtió que “este deterioro del camino es consecuencia de un mal manejo de escorrentías, situación documentada previamente por la Dirección de Ambiente en un acta de inspección, en la cual se había intimado a su reparación” a la empresa.

“Esta acción deliberada ejecuta un procedimiento sumamente nocivo para la salud pública y el ambiente en un contexto de proceso de auditoría ambiental el cual se encuentra en desarrollo (se encuentra en evaluación por la Dirección de Ambiente y aún no ha sido aprobado el informe de Auditoría Ambiental)”, afirmó.

Agravante: riesgo para la salud pública

Otro agravante que Aldea consideró fue el riesgo para la salud pública. “Como medida precautoria, la Municipalidad suspendió el bombeo de agua desde el lago en su punto más cercano (Bombeo Quetrihué) hasta contar con los resultados de análisis de laboratorio que confirmaran la ausencia de contaminación”, recordó.
“Esto implicó costos adicionales para el municipio, ya que fue necesario enviar muestras de agua a un laboratorio privado”, puntualizó.

“Asimismo, el Ministerio de Educación suspendió preventivamente las clases en las escuelas de nivel inicial, primario, medio y especial en el turno mañana, como se detalla en el comunicado oficial adjunto”, rememoró.

“Se evidenció una inconducta por parte del Sr. Von Glasberg hacia los inspectores municipales durante la inspección (mostró poca disposición para brindar información)” mencionó en la resolución.

Los hechos descriptos pueden ser subsumidos en distintas normativas, todas ellas, adelanto, violadas con clara alevosía y a sabiendas del daño que esto generaba, en nuestro ya vulnerable ambiente (y por quien, llamativamente, tiene obligación especial de protegerlo)”, aseguró Aldea.

“La tutela del ambiente importa el cumplimiento de los deberes de los ciudadanos y la mejora o degradación del ambiente beneficia o perjudica a toda la población, porque es un bien que pertenece a la sociedad toda, y de allí deriva el particular ahínco con que los jueces debemos actuar para hacer efectivos estos mandatos constitucionales”, destacó y citó jurisprudencia de la Corte Suprema.

 

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