Camping Correntoso: El Tribunal Superior de Justicia rechazó un recurso de la comunidad Paichil Antriao para llevar su reclamo a la Corte Suprema

El máximo tribunal de justicia de la provincia desestimó el recurso extraordinario federal interpuesto por el apoderado legal de la comunidad, que pretendía que la Corte revise la sentencia que dejó firme la restitución del camping del lago Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, integrada por los jueces Evaldo Moya y Roberto Busamia, declaró inadmisible el recurso extraordinario federal presentado por la comunidad Lof Paichil Antriao.

En consecuencia, la resolución del TSJ impide a la comunidad mapuche que la Corte Suprema revise un fallo del máximo tribunal de la provincia, que dejó firme la sentencia de primera instancia, que les ordenó restituir el camping Correntoso a la Municipalidad de Villa La Angostura.

El fallo del TSJ que rechazó el recurso extraordinario federal que había presentado el apoderado legal de la comunidad, se dictó este lunes.

La comunidad Paichil Antriao pretendía que la Corte revisara la sentencia que la Sala Civil del TSJ dictó el 11 de abril pasado, cuando desestimaron un recurso presentado por la comunidad mapuche.

En esa sentencia del 11 de abril último, el TSJ dejó sin efecto el fallo de la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el Interior- que había revocado la decisión del juez civil de primera instancia y había ordenado suspender el trámite del proceso judicial (incluido el desalojo) hasta tanto se conozcan los resultados del relevamiento territorial previsto en la Ley 26160, respecto de la comunidad Lof Paichil Antriao.

Con esa decisión, el TSJ confirmó la sentencia que el entonces juez civil de primera instancia Andrés Luchino dictó el 11 de diciembre de 2019, cuando admitió la demanda por reivindicación presentada por la municipalidad y condenó a la comunidad Lof Paichil Antriao, Hugo Montes, Ernesto Antriao, Mario Railaf, María Sofía Antriao, Marina Vanesa Montes, Mirta Cornelio, Lito Barría, Amantina Gutiérrez, Mari Cárdenas y demás ocupantes del predio del camping del lago Correntoso a restituirlo “dentro del plazo de 30 días” a la Municipalidad de Villa La Angostura bajo apercibimiento de ordenarse mandamiento de desahucio.

Con la resolución de este lunes del TSJ queda habilitada la vía para ejecutar la sentencia de 2019 que ordena a la comunidad la devolución del camping usurpado desde finales de 2011.

La comunidad no tuvo la posesión ancestral

En la sentencia del 11 de abril pasado, el TSJ sostuvo que quedó “demostrado que la Municipalidad ha tenido la posesión” del camping Correntoso.

Indicaron que en el presente caso “resulta manifiesta la ausencia de acreditación de los extremos exigidos por la Ley 26160” de comunidades indígenas.

“Es que tal como lo pone de relieve el voto antecedente (por el de Busamia), no hay prueba alguna que permita concluir que en el inmueble involucrado se hayan realizado actividades de la Comunidad de manera tal que pueda calificarse como una posesión ancestral que fundamente la existencia de una propiedad comunitaria”, sostuvo.

Los fundamentos del recurso extraordinario

En el recurso extraordinario federal, el apoderado legal de la comunidad, Virgilio Sánchez, sostuvo que esa sentencia del TSJ “incurre en lo que la doctrina denomina sentencias arbitrarias por omitir hechos y prueba decisiva, estar deficientemente fundadas, y violar el principio de congruencia …”

Adujo que esa decisión del TSJ “dejaría firme la sentencia de primera instancia que declararía propiedad privada de la Municipalidad de Villa La Angostura una parte del territorio en el que la Comunidad ejercería su ocupación tradicional…”

Señaló que el fallo cuestionado “implicaría un desconocimiento de las cuestiones federales que comprometen la responsabilidad internacional del Estado argentino, y que bajo el pretexto de la tutela de la propiedad privada se llevaría adelante una vulneración del derecho constitucional de propiedad indígena, restringiendo en forma pretoriana los lineamientos impartidos por el artículo 21 de la Convención Americana de Derechos Humanos”.

El derecho indígena

Sánchez manifestó que la posición del TSJ “relativa a que no estaría demostrada la ocupación tradicional de la Comunidad, constituiría una afectación objetiva concreta y actual de los derechos de raigambre constitucional de sus poderdantes, por cuanto consolidaría la posición abusiva del Estado vulnerador en desmedro de los vulnerables”.

El apoderado legal de la comunidad “se quejó de que la sentencia habría considerado que el terreno no estaría alcanzado por la Ley 26160, por considerar que la ocupación no era tradicional, y por tanto la conexión directa entre lo resuelto y las garantías constitucionales supuestamente vulneradas aparecería obvia al dejar firme una sentencia contrariando normas federales”.

La Municipalidad de Villa La Angostura y la Provincia del Neuquén contestaron y pidieron rechazar el recurso, junto con la Fiscalía General, que propició la inadmisión del recurso extraordinario federal intentado.

Los argumentos del rechazo del recurso

El TSJ rechazó el recurso de la comunidad porque presentó varias deficiencias técnicas y de forma. “Se observa que el relato no es completo, específicamente en lo atinente a los fundamentos de las decisiones en todas las instancias intervinientes. Y ello se pone en mayor evidencia cuando el relato prescinde por completo de expresar los fundamentos de la sentencia impugnada a través del remedio federal”, indicaron Busamia y Moya.

“Así no se enuncia ninguno de los argumentos esgrimidos por este Tribunal Superior de Justicia que sustentan la decisión. Además, y de acuerdo a lo expresado por el

dictamen fiscal, no se precisa en qué momento se introdujo la cuestión federal, ni como la mantuvo a lo largo del proceso”, fundamentaron. “Todas estas deficiencias inciden negativamente en la autonomía del recurso”, añadieron.

“Al respecto, se ha sostenido que el remedio ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación puede considerarse debidamente fundado si contiene una crítica detallada de todos los argumentos que avalaron la decisión cuestionada y dirigida, sobre todo, a rebatirlos”, recordaron.

“Como se advierte la crítica no ataca los fundamentos de la decisión que, desde un enfoque constitucional ha abordado la temática, concluyendo que en el caso no se acreditaron los requisitos de ocupación tradicional y actual de las tierras”, advirtieron.

“Por el contrario, la crítica se limita a invocar que la causa habría sido resuelta desde el derecho privado, desentendiéndose de los argumentos dados por la decisión cuestionada”, destacaron los jueces del TSJ.

“En definitiva, la serie de deficiencias apuntada permite concluir que la pieza examinada no cumple con las exigencias previstas en la normativa aplicable (…), todo lo cual conduce a declarar inadmisible el recurso extraordinario federal articulado por la impugnante”, concluyeron Busamia y Moya.

 

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