El juez civil de Villa La Angostura admitió parcialmente el amparo ambiental contra el municipio que deberá dejar de volcar líquidos cloacales crudos en los piletos o cavas cuando estén finalizados los trabajos. Tendrá que hacerse cargo del saneamiento ambiental y la remediación en esa zona. En cambio, rechazó el reclamo contra el EPAS.
El titular del Juzgado de primera instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Villa la Angostura, Francisco Astoul Bonorino, admitió parcialmente la acción de amparo ambiental que habían presentado Gerardo Minnaard y Alberto Cervantes contra el Gobierno de la Municipalidad de Villa La Angostura.
En consecuencia, el juez dispuso que, en un plazo prudencial, la Municipalidad de Villa la Angostura comience y finalice las obras de instalación de un equipo para la recepción de camiones atmosféricos, cisternas, baños químicos, etc., en la planta de tratamiento de líquidos cloacales, debiendo informar bimestralmente el avance de las mismas, bajo apercibimiento de imponer sanciones.
Ordenó en la sentencia, que dictó el viernes 1 de noviembre último que “una vez finalizadas dichas obras, deberá inmediatamente cesar con el vertido de líquidos cloacales domiciliarios y de origen industrial de líquidos provenientes de pozos de acumulación del hospital local Oscar Arraiz, de origen de casillas rodantes o cisternas de motorhome, de baños químicos provistos en eventos públicos o privados y de desobstrutores o equipos desobstructores, en las cavas o piletones.
Astoul Bonorino ordenó que luego del cese de dichos vertidos, el municipio “deberá comenzar el saneamiento ambiental y la remediación de dicha zona mediante un plan o programa sistemático con monitorización ambiental de los piletones, teniendo en cuenta las recomendaciones realizadas por el perito en cuanto a la realización de un estudio hidrogeológico, el cual deberá también informar bimestralmente los avances”.
“Todo ello deberá ser estrictamente acreditado en este Juzgado a fin de controlar el cumplimiento de lo resuelto”, advirtió el magistrado.
En cambio, Astoul Bonorino rechazó la acción contra el Ente Provincial de Agua y Saneamiento de la Provincia del Neuquén (EPAS) porque señaló que “no se encontró contaminación en la zona del Bypass en el arroyo Las Piedritas”. Y dispuso que las costas del proceso judicial las pague en su totalidad la Municipalidad de Villa la Angostura.
Antecedentes
El juez recordó en la sentencia que Minnaard y Cervantes promovieron, con el patrocinio de un abogado, un amparo ambiental contra el Gobierno Ejecutivo de la Municipalidad de Villa La Angostura, para que establezca un “plan y programa completo de saneamiento y remediación con la determinación temporal de los objetivos a desarrollar; de los lugares afectados por derrames de líquidos cloacales”.
Con respecto a las pruebas producidas, el juez indicó que lo actuado en la Fiscalía de Delitos Ambientales “fue analizado pero, toda vez que no hubo ninguna sentencia ni condenatoria ni absolutoria, dado que fue derivado a Mediación Penal, no lo tomaré como pretendía la parte actora, esto es, como obligatoria para decidir en el mismo sentido”.
Astoul Bonorino priorizó la pericia realizada el 17 de julio pasado por el perito ambiental Gustavo Ricardo Altuna, “dado que la misma nos da certezas periciales sobre el estado de los lugares donde los amparistas alegaron daños al ambiente”.
Sostuvo que el perito concluyó tras la inspección que hizo en la zona que el líquido hallado en los piletones o cavas “es líquido séptico crudo, sin tratamiento, encontrándose dichas cavas en mal estado, sin impermeabilizaciones y que ello promueve la filtración del líquido séptico en los estratos y derrames superficiales”.
Una pericia clave
El juez destacó que el perito “refirió que no hay presencia de contaminación biológica con líquido séptico en el arroyo Las Piedritas (donde tomó las respectivas muestras)”.
Comentó en el fallo que más allá del informe pericial, “requerí informe actualizado, previo al dictado de la presente, a la Secretaría de Planeamiento, Ambiente y Obra Pública de la Municipalidad de Villa la Angostura, para tomar conocimiento del estado de avance actual del proyecto de construcción de la planta de tratamiento de líquidos cloacales provenientes de camiones atmosféricos y de toda otra obra relacionada al objeto del proceso”.
Observó que del informe “surge que el proyecto se encuentra en curso, incluyéndose en el presupuesto del Gobernador, mediante decreto 932/2024, la Planta de Pretratamiento de Camiones Atmosféricos de Villa la Angostura y que la obra de conexión de los efluentes del Hospital Dr. Arraiz a la red pública cloacal estaría finalizándose para finales de octubre de 2024”.
“De todo ello y de toda la documental acompañada, surge con claridad que la zona de las cavas o piletones está claramente con contaminación, dado que se vierten los líquidos sépticos en crudo sin tratamiento, pero no surge así tan claro la contaminación del arroyo Las Piedritas, conforme surge de la prueba realizada por el Laboratorio BEHA Ambiental”, aseveró el juez en la sentencia.
“Por consiguiente, tendré por probado el daño ambiental en la zona de las cavas o piletones”, enfatizó.
“Del análisis de la documental y de la normativa respectiva, se advierte palmariamente la omisión atribuida a la Municipalidad de Villa la Angostura y, a partir de ello, tal omisión se transforma en ilegítima, porque al no actuar de acuerdo a las prescripciones legales sobre la materia que nos ocupa, expresamente contempladas por la Carta Orgánica Municipal (…) afecta el derecho constitucional a gozar de un medio ambiente sano y apto para su desarrollo, que tienen los reclamantes y todos los habitantes de Villa la Angostura”, afirmó Astoul Bonorino.
Mencionó que durante el transcurso de la acción, se sumó la posible contaminación del arroyo Las Piedritas, y de la laguna el calafate. “Con respecto a la segunda, no hubo prueba alguna que acreditara eso, sumado a que, conforme el último informe, se estaría terminando la conexión del Hospital a la red”, manifestó.