Nuevo revés judicial para la ocupación de mapuches en tierras de privados y de Parques Nacionales

El Hotel IOS después de los ataques mapuches en la zona de Villa Mascardi

El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N.º 5, a cargo de la Dra. María Eugenia Capuchetti, resolvió archivar por inexistencia de delito la causa iniciada tras la denuncia presentada por los representantes de la Asamblea Permanente por los Derechos Humanos (APDH) en junio de 2019, contra la entonces ministra Patricia Bullrich.

Allí se acusaba a la funcionaria de haber “orquestado un plan criminal dirigido al ejercicio de la violencia, coacción, amenazas, lesiones, muerte, daños a la propiedad, así como maniobras de espionaje ilegal, sobre distintas comunidades indígenas pertenecientes al pueblo mapuche a fin de que cesaran los reclamos y protestas en torno a la titularidad de las tierras que estos ocupaban para favorecer a negocios inmobiliarios de terceros, empresarios y entidades afines”.

Entre las razones que sostiene la Resolución del Juzgado, se cita que “La investigación se enfocó en una supuesta estrategia de persecución y estigmatización implementada por las autoridades de seguridad desde el 2015 que habría tenido como fin desarticular los reclamos históricos del pueblo mapuche por la recuperación de sus tierras ancestrales, facilitando así la expansión de intereses empresariales. Sin embargo, de acuerdo con los lineamientos establecidos por el Fiscal en su requerimiento de instrucción y tras una exhaustiva labor probatoria, la evidencia recopilada no cumple con los requisitos mínimos para la configuración de un hecho punible”.

Foto: El edificio Ruca Hueche que pertenece al Obispado de San Isidro, antes de la irrupción de los mapuches
Foto: La construcción de Hueche Ruca, después de las tomas violentas
Asimismo, el escrito sostiene que “las acciones del Ministerio se limitaron a intervenir en casos específicos, como denuncias de delitos, que habían sido previamente presentadas ante la justicia provincial. En todos los casos analizados, las actuaciones de las fuerzas policiales federales, dependientes de la citada cartera ministerial, actuaron en coordinación con las fiscalías y juzgados correspondientes”.

En ese marco, el documento agrega: “La acción que se pretende poner en juicio desde el derecho penal, no fue una maniobra coordinada de forma aislada y exclusiva desde el Ministerio de Seguridad de la Nación, tal como parece plantearse al limitar la denuncia y la acusación a este grupo de funcionarios. La acción que fue coordinada para dar respuesta estatal a una determinada realidad, y que pretende ser aquí tachada de delictiva, importó control de autoridades de distintos poderes de distintas provincias, con distintas jerarquías.”

Se descarta la hipótesis criminal, dado que esta se erige ya como una selección antojadiza de un grupo determinado de funcionario”, prosigue la medida.

Foto: El predio de la Unión del Personal de Gas del Estado cuando todavía no había sido atacado
Foto: El mismo predio, destruido luego de las tomas violentas de los grupos mapuches

Cabe aclarar que la denuncia incluyó a diversos funcionarios del Ministerio y a los integrantes de las fuerzas de seguridad que participaron en numerosos operativos en la zona patagónica. La causa, caratulada “Bullrich, Patricia y otros s/homicidio agravado fuerzas de seguridad y otros”, quedó radicada en el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 5, Secretaría N° 9.

Tras la denuncia, el Fiscal impulsó la investigación penal y requirió los antecedentes de todas las causas tramitadas contra comunidades originarias citadas, como usurpaciones de predios privados y de Parques Nacionales, por la quema de vehículos, viviendas y refugios alpinos, daños a propiedades privadas y del Estado, por amenazas agravadas, cortes de rutas, lesiones graves a particulares y a integrantes de las Fuerzas de Seguridad, así como las causas tramitadas por las muertes de Rafael Nahuel en Villa Mascardi y de Santiago Maldonado en Esquel.

Fue así que la Jueza Capuchetti valoró lo actuado en 13 expedientes judiciales donde se investigaron más de 50 hechos delictivos y estudió los informes realizados por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI), la Procuraduría de Investigaciones Administrativas, del Ministerio de Seguridad de la Nación (aportado por diversas administraciones políticas), y lo informado en los expedientes administrativos tramitados contra los integrantes de la Gendarmería Nacional Argentina y la Prefectura Naval Argentina abiertos en relación a los hechos denunciados.

Para resolver, la magistrada concluyó que: “El análisis exhaustivo de la prueba colectada ha permitido corroborar la hipótesis inicial de los denunciantes: existe un conflicto arraigado entre las comunidades indígenas y el Estado (tanto nacional, como provincial y municipal) centrado en la disputa por la tenencia de tierras. No obstante, resulta jurídicamente insostenible atribuir responsabilidad penal a las entonces autoridades del Ministerio de Seguridad de la Nación por hechos individuales en los cuales no se ha acreditado su participación directa o indirecta, o en su defecto la existencia de un plan sistemático de vulneración de derechos en los términos sugeridos por los denunciantes y el Ministerio Público Fiscal.”

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