El decreto de Milei “es inconstitucional”, afirmó el apoderado legal de comunidad Paisil Antriao

Virgilio Sánchez durante su última entrevista con AVC Noticias

Así lo sostuvo el abogado Virgilio Sánchez, en relación al decreto 1083/24 que dictó el Presidente y que se publicó este martes en el Boletín Oficial de la Nación. La norma deja sin efecto la prórroga de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras tradicionalmente ocupadas por comunidades indígenas y la suspensión de las sentencias judiciales de desalojo.

 

El abogado Virgilio Sánchez, que representa a las comunidades mapuches Paicil Antriao y Quintriqueo en varias causas judiciales por conflictos por tierras, dijo que el decreto que el presidente, Javier Milei, dictó para dejar sin efecto la prórroga de la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras ocupadas tradicionalmente por las comunidades indígenas originarias del país y, sobre todo, la suspensión de las sentencias de desalojos, “obviamente es inconstitucional”.
“El Decreto (1083/24) deja sin efecto el artículo 2° de la Ley 26.160 (de comunidades indígenas) y pone fin al estado de emergencia en materia territorial declarado por la Ley”, explicó Sánchez en declaraciones a LA ANGOSTURA DIGITAL.

“Quiere decir que las comunidades indígenas ya no tendrán la protección de esa norma frente a las acciones administrativas o judiciales que tengas por objeto el desalojo”, sostuvo. “Obviamente el Decreto es inconstitucional por la forma y por el fondo”, aseguró.

Planteó que “por la forma” porque “no existe ninguna “necesidad y urgencia” que habilite al Poder ejecutivo a modificar la Ley 26.160, que es prerrogativa del Congreso de la Nación”.

“Por el Fondo, el artículo 1° y 2° de la Ley 26.160 no hacían más que cumplir y hacer operativo el artículo 75, inciso 17, de la Constitución Nacional y el Convenio 169 de la OIT”, destacó.

“Por lo tanto, siendo el Decreto una norma de inferior jerarquía no puede contravenir y/o vulnerar derechos amparados por la Constitución”, aseguró Sánchez.
“Creo que existen herramientas jurídicas para seguir defendiendo el derecho de las Comunidades Indígenas, y en este aspecto el decreto lo único que hace es profundizar y abrir más frentes de conflictos”, evaluó.

Sánchez dijo que a la Gremial de Abogados y los abogados “que venimos defendiendo a las comunidades indígenas no nos sorprende y, lo cierto de todo, es que muchos jueces han restringido ya desde hace tiempo la aplicación del artículo 2° de la Ley 26.160 y en muchos casos hemos llegado a la Corte”.
El abogado enfatizó que existe “vasta jurisprudencia en materia de derecho indígena y seguramente esta nueva norma integrará el elenco de medidas que terminarán declarándose inconstitucionales o ilegítimas”.

Un decreto que pone fin a 18 años de emergencia

El decreto 1083/24 se promulgó este martes en el Boletín Oficial de la República Argentina. En consecuencia ya entró en vigencia. En el caso de Villa La Angostura hay varias causas por usurpación de tierras en las que se ordenó el desalojo de las comunidades Paicil Antriao y Quintriqueo, como en el caso del camping municipal del lago Correntoso y la causa de María Cristina Broers, entre otros legajos.

En esas causas civiles, el Superior Tribunal de Justicia confirmó las sentencias condenatorias que ordenan la restitución de las tierras a sus propietarios. Caso contrario, se dispone avanzar con los desalojos.

La norma que firmó Milei y casi todos sus ministros, deroga el Decreto 805 del 17 de noviembre de 2021, que había dictado el expresidente Alberto Fernández.
El artículo 2 del decreto de Milei dice: “Declárase finalizada la emergencia en materia de posesión y propiedad de las tierras que tradicionalmente ocupan las comunidades indígenas originarias del país, establecida en el artículo 1º de la Ley Nº 26.160, y la suspensión dispuesta en el artículo 2° de la mencionada ley, a partir de la entrada en vigencia del presente decreto”.

La ley 26.160 fue sancionada a finales de noviembre de 2006 por el Congreso de la Nación y tenía vigencia por cuatro años.

En los considerandos del decreto, Milei recordó que “a pesar de su carácter temporal, el plazo de la emergencia ha sido objeto de sucesivas prórrogas mediante las Leyes 26.554, 26.894 y 27.400 y, por última vez, por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 805/21 que extendió el plazo hasta el 23 de noviembre de 2025, lo que ha generado inseguridad jurídica y una grave afectación al derecho de propiedad de los legítimos dueños, o los derechos de sus arrendatarios o poseedores, en contradicción con el artículo 17 de la Constitución Nacional, así como al derecho de dominio sobre los recursos naturales en favor de las provincias, reconocido en el artículo 124 de la Constitución Nacional”.
Y destaca que “la suspensión dispuesta, precedentemente referida, a la fecha lleva 18 años e impide el libre ejercicio de las actividades productivas y recreativas sobre las tierras involucradas, así como también limita el derecho a la disposición de dichos bienes”.

Defensa de la propiedad privada

En otros párrafos de los considerandos del decreto 1083/24 se indica: “Que no se advierte razón que justifique la continuidad de la emergencia, sino que, más bien, su prolongación implicaría la consolidación de la discriminación entre ciudadanos argentinos, además de exaltar el grave daño que esa situación provoca al sistema republicano de gobierno”.

Señala que el Gobierno Nacional “ha establecido como uno de sus pilares principales el respeto irrestricto a la propiedad privada, considerando este derecho no solo como un principio de justicia, sino también, como un factor clave para atraer las inversiones necesarias para el verdadero bienestar del país (punto 1 del ACTA DE MAYO)”.

Asegura que “la inviolabilidad de la propiedad, reconocida en el artículo 17 de la Constitución Nacional, se opone a la confiscatoriedad, prohibida expresamente por la misma norma constitucional”.

Advierte que “cada día que transcurre, la suspensión de desalojos contemplada por la Ley N° 26.160 se traduce no solo en una afectación al derecho de propiedad, sino también, en muchos casos, en mantener un desahucio de los legítimos propietarios con afectación a su derecho a la vivienda”. “Esto así, en tanto que, habiendo sido desplazados, se han visto obligados a morar en condiciones precarias”, sostiene el decreto de Milei.

Y asevera que “resulta necesario dar respuesta urgente a los afectados por la inusitada extensión de la emergencia y garantizar el pleno ejercicio del derecho constitucional citado, además de poner fin a una situación que coloca en peligro a la soberanía nacional”.

Indica que “la respuesta mencionada precedentemente no puede ser otra que la derogación de toda norma que impida a los legítimos propietarios el ejercicio pleno de su derecho de dominio, uso, usufructo y disposición sobre la tierra que se vea afectada por asentamientos o cualquier forma de turbación de la posesión al amparo de las prórrogas de la emergencia que paralizaron los juicios de desalojo”.

Y destaca que “la inacción del poder público o la elección de un camino que no tome en cuenta las razones de urgencia que la situación demanda, contrarían los principios de respeto a la propiedad privada sobre los que se ha fundado la República Argentina”.

Las inversiones

“Que, por otro lado, la situación económica del país demanda el fortalecimiento de la confianza de los ciudadanos en que su propiedad será respetada, así como el rápido ingreso de inversiones genuinas que, en uno y otro caso, pongan en marcha la producción en todos los órdenes y generen fuentes de trabajo”, puntualiza.
“Que, así las cosas, dada la irrazonable extensión de la medida de emergencia y las diferentes afectaciones que esta produce, tanto al derecho de propiedad como al dominio de los recursos naturales de las provincias y a la certidumbre del derecho, se estima necesario disponer su finalización de forma inmediata”, sostiene el decreto 1083/24.

Y afirma que “es razonable esperar que dicha finalización de este estado de anormalidad contribuya a la pacificación de los conflictos latentes o activos que todavía puedan subsistir”.

 

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