El tribunal de juicio le impuso esa pena por unanimidad. La fiscalía de Villa La Angostura y las dos querellas particulares habían pedido que lo condenan a 5 años y 6 meses de cárcel.
El tribunal, integrado por las juezas Laura Barbe y Mirta Bibiana Ojeda y su par Ignacio Pombo, condenó por unanimidad a Daniel Curruhuinca a la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional como responsable del siniestro vial que causó siete personas muertas. Además, le impusieron 5 años y 6 meses de inhabilitación especial para conducir automotores.
La sentencia marcó el final del juicio de cesura, que se desarrolló entre el martes y miércoles, informaron fuentes judiciales.
La fiscalía de Villa La Angostura, con la adhesión de las dos querellas particulares, había pedido que sea condenado a 5 años y 6 meses de prisión.
En cambio, la defensa particular de Curruhuinca, domiciliado en Villa La Angostura, había planteado que le impongan la pena mínima legal con la que el Código Penal sanciona el homicidio culposo agravado. Es decir, 3 años de prisión en suspenso.
Al final, el tribunal tras escuchar los alegatos de la fiscalía, las querellas y la defensa se inclinó por condenarlo a la pena mínima, como planteó la defensa.
Las fuentes dijeron a LA ANGOSTURA DIGITAL que los fundamentos de la sentencia, que aún no está firme, se conocerán en el plazo legal de 5 días hábiles.
La mañana de la tragedia
El siniestro vial ocurrió a las 9.15 del 11 de noviembre del 2023, entre los kilómetros 2079 y 2080 de la Ruta Nacional 40.
Curruhuinca manejaba un camión batea Scania en dirección a Bariloche y en sentido contrario se desplazaba un minibus Mercedes Benz Sprinter con doce turistas y el chofer.
El contingente había salido esa mañana de Bariloche y viajaban para hacer la excursión de la Ruta de Siete Lagos.
La fiscalía y las querellas afirmaron que Curruhuinca invadió el carril contrario y causó el choque. Como consecuencia de la violenta colisión murieron los jóvenes mexicanos Alezandra Martínez y Carlos Alberto Tejerina Ibarra, Li Mei Chi Rufina, de Honk Kong, Ylenia del Carmen León Carrillo, de España, y las argentina Paola Andrea Pereyra y Alicia Levy. El chofer del minibus Alfredo Ezquerra murió tres días después, internado en un sanatorio de Bariloche. Además, hubo seis lesionados de distinta consideración.

A mediados de diciembre pasado, el tribunal declaró por unanimidad autor penalmente responsable a Curruhuinca de homicidio culposo producido por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas fatales, en concurso ideal con lesiones culposas producidas por la conducción imprudente de un vehículo automotor agravado por el número de víctimas.
Pombo resumió en ese momento algunos de los fundamentos de la sentencia. Dijo que la discusión quedó centrada en determinar si “la acusación pudo demostrar, a partir de las pruebas que se produjeron en el juicio que el camión conducido por Curruhuinca traspasó la línea amarilla y, por ese motivo, chocó contra otro vehículo”.
El tribunal concluyó de manera unánime que el imputado fue el responsable. Pero el tribunal criticó el desempeño de los peritos oficiales y de los acusadores.