COMUNICADO
La Gremial de Abogados
ACOMPAÑAMOS LAS LÍNEAS ESENCIALES DEL ALEGATOS FINAL DE LUIS.
NO SE REQUIERE SER ABOGADO PARA ENTENDERLO.
VEAN LO QUE DICEN ESOS RACISTAS DE LA ACUSACIÓN Y LA PALIZA QUE LE PROPINA LA GREMIAL POR MEDIO DEL COLEGA Luis Virgilio Sánchez
Como anticipé en mi alegato de apertura, no sólo ha quedado demostrado en este juicio que mis defendidos no cometieron el delito que aquí se les enrostra, sino que además han sido ellos las víctimas de aquellos acontecimientos por los cuales se los trajo aquí a juicio.
En la primera jornada del juicio escuchamos a los testigos de la parte acusadora que hablaron menos de los hechos del caso que de sus propios proyectos, y por lo tanto de sus propios intereses, los que contaminan desde el inicio su testimonio.
Es evidente que tanto el Sr. Farmentano, el Sr. Galli, el Sr. Dino y el Sr. Razzone, eran socios de un proyecto que pretendían llevar adelante en tierras que la comunidad mapuche Paichil Antriao ocupa y reivindica como propias. Cuando se les preguntó quiénes financiaban ese supuesto proyecto que beneficiaría a la comunidad de villa la angostura respondían con evasivas, cuando les pregunté si tenían una relación contractual, que explicaran con quién y quién les pagaba y cuánto, también fueron renuentes, finalmente el testigo Galli reconoció que había una larga lista de empresas petroleras, Madanes Quintanilla, y el Grupo Aluar que financiarían el proyecto. Claro que nada de esto arroja luz sobre los hechos del caso, pero sí nos demuestra cuáles son los intereses que están atrás de las supuestas víctimas.
Fueron finalmente los testimonios de los miembros de la comunidad Paichil Antriao los que arrojaron luz sobre la realidad de los hechos, es decir, que fueron ellos los turbados en su posesión y por ende las víctimas y los denunciantes los victimarios.
Del video exhibido por la parte acusadora lo único que se ve es a un grupo de hombres molestando a miembros (tadas mujeres) de la Comunidad Paichil Antriao que les están pidiendo que se retiren de su territorio. No se advierte allí ningún delito. Todo lo contrario, se ve a miembros de la comunidad Paichil Antriao ejerciendo su derecho a repeler el ingreso de los denunciantes a su territorio. Los cuatro testigos de la parte acusadora, que fueron los cuatro hombres que ingresaron el 3 de febrero al territorio de la Comunidad Mapuche Paichil Antriao a realizar replanteos y demarcaciones físicas con cintas en el lugar, el Sr. Dino incluso armado con un machete, como testificó la Sra. Barria, dijeron haber sentido terror y haber sido amenazados y violentados por el grupo de mujeres solas, algunas con un bebé en sus brazos. Obviamente solo al ver las filmaciones uno constata que los intrusos que se erigen aquí como supuestas víctimas, no tenían miedo alguno, todo lo contrario, se mostraban resueltos a intimidar y provocar a las mujeres de la comunidad, desafiando los pedidos de ellas para que se retiraran, degradándolas, diciéndoles que ellas no tenían derecho alguno.
De las pruebas realizadas tampoco se advierte que en ese incidente del 3 de febrero haya participado la presunta víctima, la familia Salamida, los protagonistas en concreto fueron terceros que no tienen derecho alguno sobre el predio, pero sí intereses personales. Incluso se le preguntó a la Sra. Salamida si había tenido algún problema con la comunidad y ella respondió que no, cuando se le preguntó si ella poseía o iba a ese sector, ella respondió que no iba al lugar. ¿Entonces quiénes son estas personas que irrumpen de pronto en el territorio de la comunidad, que ni siquiera tienen derecho a estar ahí, para hacer las tareas de demarcación y replanteo, por qué el Fiscal toma su denuncia y por otro lado desestima la denuncia que realizó la Sra. Orlanda Barría por los mismos hechos?
¿Cómo es posible que estemos aquí juzgando a las víctimas por una denuncia que hicieron los victimarios? La respuesta es la que anticipé en mi alegato de apertura: porque el ropaje de víctima en un proceso penal es una prenda que proporciona el Ministerio Público Fiscal, que tiene la facultad o mejor diría el Poder de decidir si las denuncias que llegan a sus estrados constituyen o no delitos.
Quedó demostrado entonces el doble rasero del MPF que cuando le llegan a sus estrados denuncias que realizan miembros de la Comunidad Paichil Antriao (la denuncia de la Sra. Orlanda Barría) por intrusiones y/o turbaciones a su territorio de personas ajenas, las desestima rápidamente, por considerar que no hay delito. Pero cuando por los mismos hechos ingresa la denuncia de los supuestos dueños, contra algún miembro de la comunidad mapuche Paichil Antriao, aquí estamos, en un juicio donde se acusa a los miembros de la Comunidad mapuche de usurpar su propio territorio. Asistimos a este absurdo, a un fiscal y una querella haciendo un relato alucinante donde los agresores resultan ser los agredidos, donde los usurpadores resultan ser los usurpados. Todo ello en un contexto donde no sólo se desconocen los derechos de la Comunidad Paichil Antriao, sino que además se los niega como sujetos de derecho.
Fue notable la respuesta del Sr. Farmentano, el impulsor del supuesto proyecto o emprendimiento de equino terapia que quieren realizar en tierras de la comunidad paichil antriao, le pregunté quien vive en el lugar, y respondió (textual) AHÍ NO HAY NADIE. Y esa respuesta encierra toda una definición, porque ellos consideran que la comunidad mapuche ES NADIE y de hecho dijeron desconocerla como comunidad cuando le pregunté a cada uno de ellos, manifestaron que no tenían que pedir permiso, porque para ellos no existía ninguna comunidad mapuche. Y como desde esa perspectiva racista “Los Nadie” no tienen derecho, los nadie tampoco pueden ejercer derecho alguno y deben simplemente aceptar o someterse a esos atropellos, porque si se resisten serán criminalizados. Esa siempre ha sido la respuesta del sistema de dominación racista que ha sometido por siempre a los pueblos indígenas, y que continúa en la actualidad con los operadores judiciales del Estado, el Fiscal que como demostré en este juicio, considera que no existe delito cuando algún miembro de la comunidad mapuche denuncia las intrusiones de terceros a su territorio, como la que llevaron adelante los denunciantes, pero lleva a juicio y criminaliza a los mapuche por la denuncia que realizaron los intrusos contra ellos, a quienes se presenta como personas importantes, exhibiendo sus títulos, diciendo que se trata de profesionales y “gente respetada”, como si los miembros de la comunidad mapuche no fueran también personas respetables. El nivel de racismo que se desarrolló en el juicio, donde el magistrado debió llamar la atención a los acusadores a pedido de esta defensa para corregir expresiones como “malón” “pseudo mapuche” “terroristas”, etc. fue notable.
El fiscal le dio una importancia superlativa al título de propiedad, una inoficiosa cesión de derechos que realizó en vida el Sr. José Salamida a sus herederos (sus hijas aquí presuntas víctimas de la usurpación), pero cuando interrogué al escribano testigo de la fiscalía, este no logró explicar cómo fue posible que José Salamida le haya comprado esas tierras a José María Paichil el 27 de noviembre del 1969, si José María Paichil en esa época estaba muerto. Claro que no lo puede explicar, porque es parte de la historia que se oculta, la historia del verdadero despojo, donde las victimas son aquellas que el Estado sienta de manera permanente en el banquillo de los acusados, a merced de los propios perpetradores del despojo.
Todos los títulos de propiedad que existen actualmente en Villa La Angostura, han sido obtenidos en forma original por la firma a ruego mediante la impresión dígito pulgar de un heredero analfabeto de José María Paichil o Ignacio Antriao. En lo que atañe a las escrituras que se mostraron en este juicio, se pudo constatar el antecedente, es decir que su anterior dueño era José María Paichil, y también que se trata de escrituras fraguadas, donde se registra la firma de un muerto. La querella no vio inconveniente alguno a esa irregularidad, argumentando que fue hace mucho tiempo y el asunto estaba prescripto. Y es claro que algo de esa lógica es la que maneja el Estado para negar los derechos de ocupación de los imputados, y por eso insiste en criminalizarlos como usurpadores de su propio territorio, algo de esa lógica es también la que inculca el Estado con su propaganda racista y estigmatizante para negar el derecho a una reparación histórica.
Lof Kintupuray – Lof Melo – Lof Paicil Antriao – Lof PuelPvjv Lelfvn – Lof Kinxikew – Lof Paicil Antreao – Lafkence Mapuce Mapuce Kimvn
