Nuevo revés judicial para adjudicatarios de viviendas del macrolote 1 del loteo social

La Cámara de Apelaciones Civil, con competencia en el interior de la provincia, rechazó los recursos que habían presentado titulares de casas adjudicadas para revocar la resolución del juez Luciano Zani que desestimó los amparos contra la Municipalidad, la ADUS y Codam para que garantizaran la habitabilidad de las casas.

 

Los jueces Pablo Furlotti y Alejandra Barroso, de la Cámara de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia con competencia en el interior de la provincia, rechazaron las apelaciones que habían presentado adjudicatarios de viviendas del macrolote 1 del loteo social.

Las apelaciones pretendían revocar la resolución del juez civil de primera instancia Luciano Zani, que subroga el juzgado de Villa La Angostura, que rechazó el 18 de febrero pasado los amparos que habían presentado adjudicatarios contra la Municipalidad de Villa la Angostura, la Agencia de Desarrollo Urbano Sustentable, el Instituto Provincial de Vivienda y Urbanismo, y la empresa CODAM SA.

Reclaman a los demandados que arbitren los medios necesarios “para asegurar las condiciones de habitabilidad de las viviendas, dado el sinnúmero de falencias detectadas” en las casas.

Además, solicitaban que se garantizara el cumplimiento de las especificaciones de los pliegos y proyectos originales, la readecuación de los valores de las viviendas y el establecimiento de planes razonables y accesibles, dado que se trata de trabajadores promedio.

De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el juez Luciano Zani desestimó los amparos porque consideró que no era la vía judicial idónea para formular las demandas.

El juez argumentó que para la procedencia de la vía excepcional del amparo se requiere, entre otros presupuestos, que el acto lesivo de los derechos que se pretende tutelar se encuentre viciado de ilegitimidad, arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, lo que según el magistrado no ocurría en este caso.

Los adjudicatarios apelaron ante la Cámara Provincial de Apelaciones Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia, con competencia en el interior de la provincia, que también rechazó los planteos. Y además confirmó que deberán pagar las costas del proceso judicial.

En las apelaciones mencionaron que se encontraban vulnerados los derechos a la vivienda digna, el derecho a la propiedad y a la salud, garantizados en las Constituciones nacional y provincial. Argumentaban que la razón de elegir el amparo como recurso para promover las demandas respondía a “la necesidad de una solución rápida y expedita de la Situación”.

En las apelaciones cuestionaron que Zani les haya impuesto pagar las costas “por considerar que resulta injusta y arbitraria, al no analizar la situación y los motivos que llevaron” a los amparistas a recurrir a la justicia´”. Argumentaron que al cargarle las costas, el juez civil desconoce la realidad por la que atraviesan. Por eso, pedían que también se revocara ese punto. 

Los fundamentos

Barroso y Furlotti recordaron que la acción de amparo “no puede suplantar los procedimientos establecidos por el legislador con el pretexto de tutelar derechos de raigambre constitucional que se dicen vulnerados”.

“En efecto: más allá de la razón o sinrazón de lo aquí planteado, el amparo no es la vía idónea para canalizar el reclamo pretendido, toda vez que existen otras vías legales para la tutela del derecho que se dice afectado y que excluyen este remedio de carácter excepcional”, afirmaron. Y compartieron el criterio de Zani.

“No basta, a mi entender, alegar como fundamento de la vía elegida, el perjuicio que irrogaría o que podría ocasionar la dilación de las vías corrientes, máxime cuando el amparo, reitero, es un remedio excepcional para el tratamiento de las delicadas y extremas situaciones en las que, por carencia de otros medios legales, se encuentra en peligro la salvaguarda de derechos fundamentales”, sostuvo Barroso.

“La viabilidad del amparo requiere no sólo la invocación de un derecho indiscutible, cierto, preciso, de jerarquía constitucional, sino también que la conducta impugnada sea manifiestamente arbitraria o ilegítima y, fundamentalmente, que el daño no pueda evitarse o repararse adecuadamente por medio de otras vías”, enfatizó.

Barroso destacó que la acción de amparo “no está concebida para procurar la pronta resolución de los perjuicios que los reclamantes dicen padecer como consecuencia de la entrega de las viviendas cuya calidad de la construcción, las deficiencias edilicias y la discordancia existente en las especificaciones técnicas de los pliegos y las construcciones de las viviendas, también con respecto a los servicios de agua luz y gas, el planteo efectuado relacionado con la readecuación de los pagos, dado los escasos recursos económicos señalados en la presentación; salteando de ésta manera, los procedimientos y preceptos legales que resultan ser aplicables al caso concreto, pretendiendo tornar éste remedio excepcional en una regla”.

Barroso aclaró que sin que ello implique un pronunciamiento en sentido positivo o negativo respecto de la cuestión de fondo articulada, “estimo que la vía elegida no es la adecuada para el tratamiento del reclamo efectuado, por cuanto el mismo requiere de una mayor amplitud de debate y prueba, propio de los procedimientos ordinarios, siendo ahí donde se debe garantizar la efectiva tutela del derecho que se dice vulnerado”.

Barroso y Furlotti coincidieron con Zani quien les impuso las costas a los adjudicatarios, “toda vez que no existe fundamento alguno para apartarse del criterio objetivo de la derrota”.

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