Así lo resolvieron los jueces del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén que admitieron los recursos presentados por la Municipalidad de Villa La Angostura y la Fiscalía de Estado contra el fallo de la Cámara Provincial de Apelaciones que ordenó suspender el trámite y esperar el resultado del relevamiento territorial, que reclama la comunidad mapuche Paicil Antriao.
Los jueces del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Neuquén, Roberto Busamia y Evaldo Moya, declararon admisibles los recursos que habían presentado la Municipalidad de Villa La Angostura y la Fiscalía de Estado de la provincia contra la sentencia dictada por la Sala I de la Cámara Provincial de Apelaciones –con competencia en el interior de Neuquén- que revocó la decisión del juez de primera instancia que había ordenado la restitución del camping del lago Correntoso al Municipio.
Sin embargo, la Cámara Provincial de Apelaciones ordenó en la sentencia -impugnada por la Municipalidad y la Fiscalía de Estado- suspender el trámite del proceso hasta tanto se agreguen al expediente los resultados del relevamiento previsto en la ley 26160, respecto de la comunidad mapuche Lof Paichil Antriao.
Según la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL El TSJ dictó el fallo el 26 de abril último. A partir de esta decisión, el máximo tribunal de justicia de Neuquén revisará la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones.
La Municipalidad y la Fiscalía de Estado presentaron recursos extraordinarios de nulidad y de inaplicabilidad de la ley.
Los planteos
Argumentaron que la sentencia impugnada contenía una errónea aplicación e interpretación de la ley 26160 de comunidades indígenas que suspendió, por ejemplo, los desalojos de las comunidades de las tierras que ocupan de manera tradicional. También, sostuvieron que la sentencia era arbitraria.
La Municipalidad planteó en relación al recurso de nulidad extraordinario, que la sentencia “habría sido dictada sin atender a las constancias de la causa, y habría omitido atender cuestiones que se encontrarían firmes, en franca violación a los postulados referentes a la cosa juzgada y a la seguridad jurídica, ambos –dijo- de raigambre constitucional”.
Advirtió que la misma Cámara Provincial de Apelaciones dictó sentencias contradictorias en relación a la misma temática.
La Fiscalía de Estado de la provincia refirió en su recurso que la sentencia atacada contradice justamente el fallo que había dictado la Sala II de la misma Cámara de
Apelaciones en la causa “Popik, Carlos c/ Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao y otros s/ acción reivindicatoria”, donde los casos serían idénticos, siendo necesario uniformar jurisprudencia”.
La Comunidad Mapuche Lof Paichil Antriao había solicitado que se declare la inadmisibilidad de los recursos y que sean rechazados por el TSJ.
Mientras que la Fiscalía General de la provincia había propiciado que se declarara la admisibilidad de los recursos intentados por la Municipalidad y de la Fiscalía de Estado.
Resolución
Los jueces del TSJ señalaron en el fallo que la sentencia impugnada por el Municipio y el Fiscal de Estado no es definitiva. “Sin perjuicio de ello, en el presente -tal como lo apuntó el Sr. Fiscal-, si se verifica la causal de excepción prevista en el mencionado artículo, debido a que se ha demostrado que la decisión cuestionada trasciende el mero interés particular de los litigantes, en tanto el predio objeto de esta causa es el balneario del Lago Correntoso destinado al uso público, donde se encuentra la toma de agua que provee del servicio a parte de la comunidad de Villa La Angostura”, advirtieron Busamia y Moya.
“Por lo tanto, la suspensión del proceso hasta tanto ocurra un hecho de fecha incierta, resulta una cuestión de trascendencia colectiva que supera el interés de los litigantes”, afirmaron. Por eso, admitieron los recursos para revisar la sentencia de la Cámara Provincial de Apelaciones.
La Municipalidad presentó en 2013 la demanda civil contra Hugo Montes y otros ocupantes para recuperar el camping y el balneario del lago Correntoso.
Descontento
El apoderado legal de la comunidad Paicil Antriao, Virgilio Sánchez, dijo que el Camping Correntoso “fue uno de los primeros lugares que fue relevado, por lo que resulta inquietante esta declaración de admisibilidad” del TSJ.
Recordó que en Villa La Angostura “se está llevando adelante el Relevamiento Territorial que ordena la Ley 26160. La Comunidad Paicil Antriao es la primera en ser relevada y el Camping Correntoso es el primer lugar que fue relevado”.
“Es inquietante que en este contexto el TSJ resuelva la admisibilidad del recurso de casación del Municipio, cuando tiene causas en su despacho sin resolver de más larga data. Parece una provocación”, sostuvo Sánchez.