La Municipalidad apeló el fallo del juez civil de primera instancia que no reconoció la propiedad del inmueble en litigio a favor de la comuna. En cambio, hizo lugar al planteo de prescripción adquisitiva hecha por dos particulares demandados.
Los apoderados legales de la Municipalidad de Villa La Angostura presentaron un recurso ante la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil del interior de la provincia, con sede en San Martín de los Andes, para que revoque la sentencia que dictó el juez civil de primera instancia Luciano Zani, quien desestimó los planteos del Municipio para lograr la titularidad de un lote, en disputa con particulares y una firma.
Se trata de un terreno, que está ubicado en el barrio Tres Cerros, que la Municipalidad recibió a finales de la década de 1960 cedido por la propietaria del inmueble cuando hizo un loteo. La cesión fue en carácter de reserva fiscal.
De acuerdo a la documentación a la que tuvo acceso LA ANGOSTURA DIGITAL el Municipio alega que ejerció desde esos años hasta ahora la posesión de ese lote que reclama como suyo la firma Monte Belvedere SA. De hecho, gran parte del predio se otorgó en comodato mediante ordenanzas sancionadas por el Concejo Deliberante a los clubes Deportivo Angostura y Coihues Rugby Club.
Zani dictó una sentencia el año pasado donde rechazó la demanda de Monte Belvedere SA que reclamaba la restitución de ese lote. Sin embargo, el juez admitió la excepción de prescripción adquisitiva presentada por los codemandados Almendra y Yancaleo, que viven en una fracción de ese lote desde hace varios años. Por eso, apelaron ante la Cámara para que revoque esa sentencia de Zani.
Alegaron que los codemandados Almendra y Yancaleo “no probaron la posesión animus domini que les reconoce el señor juez de grado”. “Queda evidente del análisis de toda la prueba aportada por las partes del proceso, que los coaccionados Almendra y Yancaleo siempre reconocieron en otro la posesión, y ese otro no es sino la Municipalidad de Villa La Angostura”, afirmaron en el recurso de apelación.
Los apoderados legales del Municipio solicitaron a la Cámara Provincial de Apelaciones en lo Civil que dicte sentencia “haciendo lugar a dicha reconvención, y en consecuencia ordene al Registro de la Propiedad Inmueble de la Provincia de Neuquén que inscriba el dominio de la fracción individualizada como Lote 1, Manzana 4, N.C. 16-20-060-4364, Matrícula 565-Los Lagos, a nombre” de la Municipalidad.
Destacaron que Zani “realizó una valoración descontextualizada y absolutamente parcializada de la prueba que las partes arrimaron al proceso, y arribó a conclusiones equivocadas en cuanto a la demostración posesoria”.
“Lo que se demostró en el juicio es que Monte Belvedere S.A. es la titular registral del inmueble, pero que nunca accedió a la posesión efectiva, más allá de la formalidad de la mención escrituraria respecto a la toma de posesión”, advirtieron.
“Nunca existió efectiva tradición del inmueble vendido, puesto que desde la aprobación misma del loteo proyectado por la Sra. Elba Elena Gamenara de Hernández ese lote fue cedido a la Comisión de Fomento de Villa La Angostura como reserva fiscal, y ésta tomó posesión de él desde aquella fecha”, argumentaron.
“Afirmamos que ha quedado plenamente demostrada la posesión alegada por la Municipalidad de Villa La Angostura al plantear la reconvención por usucapión, y que dicha posesión es admitida por la actora al desarrollar su primer agravio”, señalaron.
Y aseguraron que la posesión del lote “estuvo todo el tiempo en cabeza de la Municipalidad”.