Impugnaron la postulación de Gerardo Minnaard a Defensor del Pueblo

Minnaard durante su última entrevista con AVC Noticias.

El planteo lo hizo el abogado Leandro Martínez, exconcejal y asesor del intendente Stefani. Advirtió que el candidato no cumple con la independencia que demanda el cargo, porque es el apoderado legal del partido de Javier Milei en Villa La Angostura.

 

El exconcejal y asesor legal del intendente Fabio Stefani, el abogado Leandro Martínez, objetó la postulación de Gerardo Minnaard para el cargo de Defensor del Pueblo porque advirtió que al ser el apoderado legal de un partido político en Villa La Angostura no cumple con la independencia que exige esa función.

Así lo planteó en una nota que Martínez elevó al Concejo Deliberante la semana pasada. “Tengo el agrado de dirigirme a este cuerpo deliberativo en relación al procedimiento referenciados los fines de poner en conocimiento de este órgano la improcedencia e irregularidad del señor Gerardo Néstor Minnaard para eventualmente ser designado como Defensor del Pueblo en nuestra ciudad”, señaló.

Planteó que habiendo tomado conocimiento “en forma pública por las propias declaraciones del ciudadano Minnaard que reviste la calidad por apoderado de un partido político en la actualidad, tal condición debe ser debe ser incorporada y analizada por este Concejo a los fines de continuar con el proceso de selección y evaluación de los aspirantes al cargo”.

Martínez recordó que el procedimiento del concurso de antecedentes y oposición para la designación del Defensor del Pueblo se debe hacer de acuerdo a lo establecido por ordenanza 3622 y resolución 08 y señaló que el procedimiento finalizó el 30 de abril pasado.

“Que siendo sobreviniente la denuncia del 6 de mayo de 2022 mediante la cual el concursante formula su condición de apoderado de un partido político y no existiendo constancia de ello en las presentes actuaciones, corresponde en esta instancia denunciar tal situación del señor Minnaard”, sostuvo Martínez.

Destacó que “el principio rector que reviste la figura del Defensor del Pueblo es precisamente su independencia como órgano instituido en el poder Legislativo por mandato constitucional”.

Martínez invocó el artículo 86 de la Constitución Nacional, el artículo 7 de la ley 24376 y el artículo 265 de la Constitución provincial y el 265 la Carta Orgánica Municipal.

Citó la ordenanza 3662 que dice en su artículo primero: “El Defensor del Pueblo Municipal es un órgano unipersonal independiente, con autonomía funcional administrativa que no recibe instrucciones de ninguna autoridad. Su objeto es la defensa, protección y promoción de los derechos constitucionales e intereses legítimos, individuales y colectivos de los habitantes del municipio ante hechos u omisiones de la administración pública municipal que comprometan los referidos derechos e intereses”.

“Sin perjuicio de las disposiciones de orden local contenidas en nuestra Carta Orgánica Municipal relativas a las incompatibilidades e inhabilidades (artículo 265) y el artículo 6 de la ordenanza 3622 lo determinante resulta la ausencia total y absoluta de dicha independencia para hacer genuinamente designado y eventualmente ejercer el cargo de Defensor del Pueblo”, aseveró Martínez.

“Una interpretación contraría sería una frente a los ciudadanos de nuestra localidad, puesto que la norma exige que un ciudadano ejerza el cargo con total independencia”, advirtió Martínez.

LA ANGOSTURA DIGITAL se comunicó con Minnaard y respondió que efectivamente es el apoderado legal del partido de Javier Milei en Villa La Angostura y dijo que postularse al cargo de Defensor del Pueblo “es un derecho de cualquier vecino”.

Copy Protected by Chetan's WP-Copyprotect.